Concepto 328051 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 328051 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

La entidad da cumplimiento al ordenamiento jurídico aplicable, en el sentido que primero agota el proceso para realizar encargos con el personal de carrera administrativa, si luego de agotar dicho proceso no se pueden proveer los empleos, proceden a realizar el encargo provisional, para lo cual la norma no establece un procedimiento especifico, siendo potestad de la entidad establecer instrumentos internos, (como el procedimiento mencionado en su consulta) para realizar la provisión mediante nombramientos provisionales.

*20216000328051*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000328051

 

Fecha: 07/09/2021 12:20:39 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO – Provisión - Empleado Provisional. Radicado No. 20212060593042 de fecha 24 de agosto de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si: “de acuerdo a la circular 0117 de 2019 expedida por la CNCS y según Concepto 264131 de 2020 impartido por uds. ¿El PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO PROVISIONALES, que actualmente realiza la entidad, Unidad Administrativa Aeronáutica Civil, se encuentra bien?”; me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir, definir y/o establecer la legalidad de procedimientos internos de otras entidades, aun así nos referiremos de manera general sobre el tema planeado, de la siguiente manera;

 

Previo abordar el tema, es importante recordar que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (AEROCIVIL), tiene un régimen específico de carrera regulado por el Decreto 790 de 2005 y el título 20 del Decreto 1083 de 2015, este último sobre los nombramientos provisionales establece:

 

ARTÍCULO 2.2.20.1.2 Encargos y nombramientos provisionales. Mientras se surte el proceso de selección, y una vez convocado este, los respectivos empleos podrán ser provistos mediante encargo efectuado a empleados de carrera o mediante nombramiento provisional o transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto-ley 790 de 2005.

 

El término de duración del encargo o del nombramiento provisional o transitorio no podrá ser superior a seis (6) meses.

 

ARTÍCULO 2.2.20.1.3 Autorización de encargos y nombramientos provisionales. El Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera podrá autorizar encargos y nombramientos provisionales o transitorios, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de estricta necesidad para evitar la afectación en la prestación del servicio así lo solicite, por escrito y en forma motivada, el Director General de la Entidad. En estos casos, el concurso deberá ser convocado dentro de los seis (6) meses siguientes.

 

ARTÍCULO 2.2.20.1.4 Nombramientos provisionales. Tendrá el carácter de nombramiento provisional o transitorio aquel que se efectúe en un empleo de carrera sin haber precedido concurso o la vinculación de un empleado que ejerza un cargo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley o de una decisión de la Corte Constitucional se convierta en cargo de carrera. En este último caso, tal carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del empleo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente Título.

 

Por su parte, el artículo 23 del Decreto 790 de 2005 preceptúa:

 

ARTÍCULO 23. DE LA PROVISIÓN TEMPORAL DE LOS EMPLEOS. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados públicos de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos y el perfil exigido para su ejercicio, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su evaluación del desempeño hubiere sido satisfactoria. Sólo en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento transitorio. El término de duración de estas provisiones no podrá ser superior a seis (6) meses.

 

Procede igualmente el encargo y el nombramiento transitorio para la provisión de empleos de carrera cuando sus titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, por el tiempo que duren aquellas. (Resalto propio)

 

Ahora bien, establecido el marco normativo y una vez analizado el procedimiento para nombramientos provisionales de la AEROCIVIL, podemos evidenciar que este menciona lo siguiente;

 

“(…) Por lo anterior la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil realizará la provisión de empleos en vacancia definitiva y temporal una vez agotado el procedimiento de encargos a través de nombramiento provisional.”

 

De acuerdo con lo anterior, y en aras de atender su inquietud; es claro que la entidad da cumplimiento al ordenamiento jurídico aplicable, en el sentido que primero agota el proceso para realizar encargos con el personal de carrera administrativa, si luego de agotar dicho proceso no se pueden proveer los empleos, proceden a realizar el encargo provisional, para lo cual la norma no establece un procedimiento especifico, siendo potestad de la entidad establecer instrumentos internos, (como el procedimiento mencionado en su consulta) para realizar la provisión mediante nombramientos provisionales. 

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Harold Herreño.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil.

 

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015