Concepto 334491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia
La experiencia profesional en toda nueva vinculación que se realice con el fin de proveer empleos públicos, con la entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012, se reconocerá en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo desde la terminación y aprobación de la totalidad de las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
La experiencia profesional en toda nueva vinculación que se realice con el fin de proveer empleos públicos, con la entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012, se reconocerá en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo desde la terminación y aprobación de la totalidad de las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.
*20216000334491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000334491
Fecha: 13/09/2021 08:17:39 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. Experiencia profesional. ¿Desde cuándo se debe contabilizar la experiencia profesional de un administrador de empresas? RAD. 20212060598702 del 27 de agosto de 2021, 20212060599112 del 27 de agosto y 20212060599122 del 27 de agosto de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta que en el concepto con número de radicado 20216000196991 del 2 de junio de 2021, no se tuvieron en cuenta disposiciones específicas sobre la profesión de administración de empresas, por lo cual, solicita que estas disposiciones sean consideradas para determinar desde cuándo se debe contar la experiencia profesional de dicha profesión, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En el concepto con número de radicado 20216000196991 del 2 de junio de 2021 se concluyó:
“De conformidad con la normativa citada, la experiencia profesional se considera adquirida en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo, a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforma el pensum académico de la respectiva formación profesional.
En consecuencia, y para dar respuesta a su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la experiencia profesional, con la entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012, se reconocerá en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo desde la terminación y aprobación de la totalidad de las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, que para el caso de la consulta corresponde al de administración de empresas.”
En primer lugar, es necesario aclarar que la sentencia referenciada en su comunicación hace un análisis sobre la exigencia de presentar la matrícula profesional de los economistas para la posesión en un cargo público y privado, por lo cual, se considera un planteamiento que no se encuentra relacionado con el tema objeto de consulta, toda vez que, lo que se debe entrar a analizar en el presente, es desde cuándo se deberá contar la experiencia profesional de un administrador de empresas.
En ese sentido, se debe precisar que para el ejercicio de ciertas profesiones se requiere la presentación de la tarjeta o matrícula profesional correspondiente, como es el caso de los administradores de empresas, tal y como ha sido señalado en su consulta.
Se aclara que en el presente caso, los requisitos para el ejercicio de la profesión no han sido modificados por el Decreto Ley 019 de 20121 y, por lo tanto, se considera que para el ejercicio de un empleo en que se requiera ser administrador de empresas se deben cumplir con las normativas que regulan dicha profesión, es decir, se deberá presentar la matrícula o tarjeta profesional.
Ahora bien, en cuanto a la consulta, desde cuándo se debe contar la experiencia profesional, esta Dirección Jurídica, reitera que el Artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, estipula que la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior exceptuando a las profesiones relacionadas con el sistema de sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
A su vez, el Decreto 1083 de 20152 en el Artículo 2.2.2.3.7, citado en el concepto anterior, determina que la experiencia profesional es aquella adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la disciplina académica, ejemplo de ello, son las prácticas profesionales.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, la experiencia profesional en toda nueva vinculación que se realice con el fin de proveer empleos públicos, con la entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012, se reconocerá en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo desde la terminación y aprobación de la totalidad de las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.
Es decir, que la experiencia profesional de los administradores de empresas que se pretendan vincular en las entidades u organismos públicos con posterioridad a la expedición del Decreto Ley 019 de 2012, deberá contabilizarse a partir de la terminación y aprobación de la totalidad de materias que conforman el pensum académico de la respectiva profesión, en el ejercicio de las actividades propias de la disciplina académica.
Por último, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20163, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, en todo caso, corresponde al jefe de la unidad de personal o de quien haga sus veces en la entidad, verificar y certificar el cumplimiento de requisitos del aspirante al empleo, de conformidad con el manual específico de funciones y de competencias laborales adoptado por la misma.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
3. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública