Concepto 196991 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 196991 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia Profesional

"La experiencia profesional, con la entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012, se reconocerá en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo desde la terminación y aprobación de la totalidad de las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional."

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000196991

 

Fecha: 02/06/2021 02:50:11 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. Experiencia. RAD. 20212060447042 del 27 de mayo de 2021 y 20212060447052 del 27 de mayo de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida por el Ministerio de Educación, mediante la cual consulta si la experiencia profesional como administrador de empresas se cuenta desde la terminación de materias o desde la expedición de la tarjeta profesional, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

El Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, señala lo siguiente:

 

ARTICULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

 

Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional”. (Subrayas fuera del texto)

 

A su vez, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, respecto de la experiencia profesional establece: 

 

“ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. 

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

 

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

 

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

 

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional”.

 

De conformidad con la normativa citada, la experiencia profesional se considera adquirida en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo, a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforma el pensum académico de la respectiva formación profesional.

 

En consecuencia, y para dar respuesta a su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la experiencia profesional, con la entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012, se reconocerá en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo desde la terminación y aprobación de la totalidad de las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, que para el caso de la consulta corresponde al de administración de empresas.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4