Concepto 360181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 360181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

El derecho a la dotación causado y no suministrado en la dichas establecidas por la norma, al tratarse de una obligación indiscutible de la entidad, procede en forma extemporánea su reconocimiento y entrega en especie, siempre y cuando la obligación no haya prescrito y el empleado continúe laborando al servicio de la entidad.

*20216000360181*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000360181

 

Fecha: 01/10/2021 01:16:36 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- Dotación. RAD. 20212060589802 del 23 de agosto de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le expida concepto jurídico relacionado con el proceso o procedimiento que se debe adelantar por parte de una entidad pública para la entrega de la dotación correspondiente al año 2020 de un funcionario que cambio de cargo y ahora, la dotación no es acorde al cargo que desempeña.

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la dotación de los empleados del sector público fue establecida mediante el artículo 1 de la Ley 70 de 1988, el cual consagra que:      

       

“Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora” (Subraya propia).      

   

En este sentido, el Decreto 1978 de 1989 reglamentó parcialmente la Ley 70 de 1988 estableciendo:  

 

ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.      

 

ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.      

 

ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.      

 

ARTÍCULO 4. La remuneración a que se refiere el artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.      

         

ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.      

         

ARTÍCULO 6. Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y el vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:         

           

a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;         

           

b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;         

           

c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.         

     

ARTÍCULO 7. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente” (Subraya propia).         

   

De esta forma, la Ley 70 de 1988 y el Decreto Reglamentario 1978 de 1989 consagra a la dotación como un derecho, para los empleados públicos que perciban remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, a recibir un suministro cada 4 meses de un par de zapatos y un vestido labor siempre que hubieran laborado, para la respectiva entidad, por lo menos durante 3 meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro (30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre).     

 

Así mismo, la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, teniendo en cuenta el clima, medioambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.    

 

Por tanto, y ya que el derecho a la dotación ha sido causado, por tratarse de una obligación indiscutible de la entidad, y como esta no fue suministrada en las fechas establecidas por la norma, procede en forma extemporánea su reconocimiento y entrega de la dotación en especie, siempre y cuando la obligación no haya prescrito y el empleado continúe laborando al servicio de la entidad. Es importante aclarar, que no compete a este Departamento, según lo establecido en el Decreto 430 de 2016, establecer procedimientos para determinar la forma de contratación de cada entidad para cumplir con sus obligaciones legales.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link

 

http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: Harold Israel Herreno Suarez

 

11602.8.4