Concepto 360621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 360621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Clasificación de empleos

Solamente se podrán crear empleos del nivel directivo adscritos al despacho del Alcalde municipal, por cuanto su ejercicio implica confianza por estar al servicio directo e inmediato de la máxima autoridad municipal.

*20216000360621*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000360621

 

Fecha: 05/10/2021 02:53:03 p.m.

 

Bogotá

 

REFERENCIA: EMPLEO – CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS ¿Es procedente que un cargo de Dirección Administrativa, Nivel Directivo, este adscrito a una Secretaria de Despacho. RAD. 20212060588812 de fecha 20 de agosto de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta, si es procedente que un cargo de Dirección Administrativa, Nivel Directivo, este adscrito a una Secretaria de Despacho, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Constitución Política de Colombia sobre la clasificación de los empleos en el artículo 125, dispone:

 

ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

(…)

 

De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y excepcionalmente son de elección popular, de libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales, entre otros que determine la ley.

 

Al respecto, se precisa que los empleados de libre nombramiento y remoción como su nombre lo indica, pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la entidad pública razón por la cual, no gozan de las mismas prerrogativas en igualdad de condiciones que para los empleados pertenecientes al régimen de carrera.

 

Por su parte, la clasificación de los empleos de la planta de personal de las entidades del Estado está establecida en la ley. Así, el artículo 5 de la Ley 909 de 2004 señala que los empleos de los organismos y entidades a los cuales se les aplica esta ley son de carrera y para efectos de la clasificación de empleos como de libre nombramiento y remoción, señala los siguientes criterios:

 

“a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así: (…).

 

b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así:(…)

 

En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:

 

Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.

 

En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial:

 

Presidente, Director o Gerente; (…)

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, solamente se podrá crear empleos del nivel directivo adscritos al despacho del alcalde municipal, por cuanto su ejercicio implica especial confianza, por estar al servicio directo e inmediato de la máxima autoridad municipal.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4