Concepto 322001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 322001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Régimen Disciplinario

"El competente, inicial, para pronunciarse sobre la posible falta disciplinaria de los concejales al omitir votar en un proyecto de acuerdo, dirija el derecho de petición a la personería de su municipio o a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación."

*20216000322001*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000322001

 

Fecha: 01/09/2021 04:07:35 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: ENTIDADES TERRITORIALES. Régimen disciplinario. Radicado: 20219000543122 del 27 de julio de 2021. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la siguiente pregunta:

 

“Solicito respetuosamente se me informe con respectivo sustento jurídico, a que entidad del estado corresponde la competencia para responder un derecho de petición donde consultan si los concejales de determinado municipio incurren en faltas disciplinarias cuando no votan a favor o en contra de un proyecto de acuerdo municipal”.

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

La Ley 734 de 2002, Por la cual se expide el Código Disciplinario Único, establece:

 

ARTÍCULO 2. Titularidad de la acción disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.

 

El titular de la acción disciplinaria en los eventos de los funcionarios judiciales, es la jurisdicción disciplinaria.

 

La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.

 

De acuerdo a la normativa citada, el competente para iniciar la acción disciplinaria son las oficinas de control interno disciplinario o el funcionario con potestad disciplinaria que se hubiera definido. De no existir conocerá la Procuraduría General de la Nación y la personería distrital y/o municipal.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, tratándose de concejales municipales quien tiene la potestad para adelantar las investigaciones disciplinarias es la Personería Municipal y/o distrital, según se trate, y la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, el competente, inicial, para pronunciarse sobre la posible falta disciplinaria de los concejales al omitir votar en un proyecto de acuerdo, dirija el derecho de petición a la personería de su municipio o a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, encabezada por la doctora Valentina Mahecha.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón 

 

Revisó: Harold Herreño Suarez 

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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