Concepto 326281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
"La resolución N° 777 de 2021 como la directiva presidencial 04 de junio de 2021, es clara en señalar que el regreso se realizara con los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación y las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independiente de su edad o condición de comorbilidad, por tanto, se considera que una vez la entidad establezca los parámetros para el retorno a la presencialidad y adopte el protocolo de bioseguridad, los servidores públicos deberán acatar dicha instrucción ."
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
"La resolución N° 777 de 2021 como la directiva presidencial 04 de junio de 2021, es clara en señalar que el regreso se realizara con los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación y las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independiente de su edad o condición de comorbilidad, por tanto, se considera que una vez la entidad establezca los parámetros para el retorno a la presencialidad y adopte el protocolo de bioseguridad, los servidores públicos deberán acatar dicha instrucción ."
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
PROVISIóN - ENCARGO
*20216000326281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000326281
Fecha: 06/09/2021 12:30:48 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. FUNCIONES. Asistencia presencial para cumplimiento de funciones en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Covid – 19. Retorno a las actividades. RAD. 20212060588062 del 20 de agosto de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea varios interrogantes sobre el regreso a la presencialidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
A raíz del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionado por el COVID 19, el Gobierno Nacional expidió el decreto 491 de 2020 el cual adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, respecto a la prestación de servicio señalo lo siguiente:
“ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.” (subrayas fuera del texto)
De lo anterior, la disposición es clara en señalar que con el fin de velar por la prestación del servicio público, esta se realizaría a través de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información, no obstante, de no realizarse la prestación del servicio con los medios tecnológicos estos se realizaran de forma presencial pero por razones sanitarias la entidad podrá suspender el servicio, igualmente esta suspensión no podrá ser superior al estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Por otro lado, en cuanto al retorno de las actividades, la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud establece:
ARTÍCULO 5. Retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizarán el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación.
Los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación.
PARÁGRAFO. En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.
ARTÍCULO 6. Protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. Adáptese el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 7. Adopción, adaptación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
Dentro de los parámetros y condiciones definidos en la presente resolución los actores de cada sector, en el marco de sus competencias, son los responsables de:
7.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución.
7.2. Dar a conocer a su sector y a la comunidad en general las medidas indicadas en el presente acto administrativo.
7.3. Garantizar, implementar las acciones que hagan efectivas las medidas contenidas en la presente resolución y aplicarlas.
La comunidad en general deberá:
7.4. Aplicar las medidas de autocuidado en el desarrollo de sus funciones y actividades laborales y contractuales.
7.5. Promover el cuidado mutuo orientando al cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
7.6. Cumplir el protocolo de bioseguridad que se adopta en la presente resolución y aquellos adoptados por las autoridades sanitarias territoriales y por su empleador o contratante.
7.7. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su Jugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.
7.8. Observar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas o signos asociados a enfermedad COVID 19.
7.9. Reportar al empleador o contratante cualquier situación de riesgo en el lugar de trabajo que pongan en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
7.10. Cumplir todas las medidas de bioseguridad y comportamiento en el espacio público.
7.11.1. Cumplir las medidas de bioseguridad y autocuidado, adoptados en los establecimientos de los sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus, en el desarrollo de todas las actividades
7.12. Cumplir con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con COVID 19, o ser contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.”
Igualmente, la directiva presidencial N° 04 del 09 de junio de 2021 dispuso:
“Teniendo en cuenta lo anterior, se instruye a todas las entidades del orden nacional que, para el cumplimiento de las labores que tienen a cargo las entidades públicas del orden nacional con sujeción al protocolo de bioseguridad, el índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal - IREM Y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la ya mencionada Resolución, deberán:
1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.
2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.
3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio.
En igual medida, se invita a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices que se imparten en la presente Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores para seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción al protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.”
El Gobierno Nacional ha señalado que, los servidores de las entidades del orden nacional, debe retomar a las labores presenciales conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio respecto a la resolución 777 del 2 de junio de 2021, igualmente, expresa que los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación deberán regresar al servicio presencial y los que voluntariamente decidieron no vacunarse.
Así las cosas, de acuerdo con lo expuesto, se dará respuesta a sus interrogantes en el mismo orden de su presentación así:
1. Una entidad pública puede obligar a sus funcionarios que hoy en día laboran en modalidad (trabajo en casa) a regresar a la presencialidad?
Teniendo en cuenta lo establecido en la Directiva Presidencial citada, los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio, para lo cual las entidades públicas deberán adoptar el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, señaladas en la Resolución anteriormente descrita.
2. Si ya se tiene reporte de esquemas completos de vacunación de los funcionarios de una entidad pública podría algún funcionario ya vacunado que se encuentre laborando en modalidad trabajo en casa alegar y desatender la orden de regreso a la presencialidad en la entidad pública con el argumento de "temor al contagio por covid"?
De acuerdo con su segunda consulta, la resolución N° 777 de 2021 como la directiva presidencial 04 de junio de 2021, es clara en señalar que el regreso se realizara con los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación y las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independiente de su edad o condición de comorbilidad, por tanto, se considera que una vez la entidad establezca los parámetros para el retorno a la presencialidad y adopte el protocolo de bioseguridad, los servidores públicos deberán acatar dicha instrucción .
3. Cuáles serían las faltas en las que puede incurrir un funcionario que estando en modalidad trabajo en casa no cumpla la orden de regreso a la presencialidad en una entidad pública?
En este punto se precisa, que la Ley 734 de 2002, por medio de la cual se expide el Código Único Disciplinario, sobre los deberes de los servidores públicos, en su artículo 34 señala:
“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
3. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
(…)”
De lo anterior se colige que, todos los servidores públicos al ser destinatarios de la ley disciplinaria, están en la obligación de cumplir con los deberes que le imponen no sólo la Constitución y la Ley, sino también los reglamentos internos de cada Entidad y las órdenes impartidas por sus superiores; so pena de someterse al correspondiente proceso disciplinario por la omisión al cumplimiento de sus deberes.
4. Se puede otorgar algún tipo de permiso especial para continuar trabajo en casa a personas con comorbilidades certificadas por sus EPS, así éstas ya estén vacunadas contra el covid?
En criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que serán las entidades públicas las que al interior fijen las acciones y medidas correspondientes para dar cumplimiento a la Directiva Presidencial, por lo cual, podrán establecer los parámetros correspondientes sobre quiénes y cómo se deberá realizar dicho retorno, teniendo en cuenta las normativas indicadas en el presente concepto.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4