Concepto 354031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 354031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotacion, Vestido y Calzado Laboral

  • Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

  • Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.

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*20216000354031*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000354031

 

Fecha: 27/09/2021 12:03:02 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Dotación – Calzado y vestido de labor. Radicado No. 20212060609252 de fecha 03 de septiembre de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “soy funcionaria de una alcaldía municipal categoría 6, devengo más de 2 salarios mínimos, por lo que no deben darme dotación, por tal razón me pueden obligar a usar el uniforme y exigirme que debo comprarlo, ya que son varias prendas y con un costo elevado; ¿y si ellos me lo dan es obligatorio usarlo?”, al respecto me permito manifestarle lo siguiente.

 

Previo a resolver su interrogante, es necesario mencionar que la Ley 70 de 1988, por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:

 

ARTÍCULO 1°. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora. (resaltado nuestro)

 

A su vez, el Decreto 1978 de 1989, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988, establece:

 

ARTÍCULO 1°. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

 

ARTÍCULO 3°. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

 

ARTÍCULO 4°. La remuneración a que se refiere el Artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.

 

ARTÍCULO 5°. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.

 

ARTÍCULO . Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;

 

b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;

 

c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.

 

ARTÍCULO . Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente. (Negrillas propias)

 

Con lo anterior, queremos significar los requisitos para acceder a la dotación y así mismo que se considera como calzado y vestido de labor. 

 

Respecto a la viabilidad de entregar las dotaciones en uniformes y calzado especifico, se debe advertir que en las normas aplicables sobre la materia, no se evidencia la adquisición o uso de “uniformes” por parte de los servidores públicos, en ese orden de ideas, esta Dirección Jurídica, considera que no es procedente entregar uniformes en relación con la dotación, ya que esta debe corresponder al vestido y calzado de labor propio para el ejercicio de las funciones correspondientes.

 

Así las cosas, para atender su interrogante, podemos decir que si bien es cierto para el caso concreto no se puede hablar de dotación debido a que no cumple con los requisitos para recibir esta prestación; revisadas las normas aplicables, no se encuentra una disposición donde faculte a las entidades exigir a los funcionarios la compra y uso de uniformes. Ahora bien, si la entidad proporciona o hace entrega de uniformes a sus funcionarios (sin que sean considerados como dotación), se deberá revisar al interior de la entidad si existe algún instrumento (manual, resolución entre otros) que ordene el uso o porte de las prendas entregadas durante las jornadas laborales.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.

 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Harold Herreño.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015