Concepto 318241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 318241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Prepensionado

El acceso a la carrera se realiza a través de concursos de méritos públicos y abiertos. Actualmente, se excepcione de dicha regla a los empleados provisionales vinculados con anterioridad a diciembre de 2018, y cuyos titulares a 25 de mayo de 20192, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1955, ostenten la calidad de prepensionados, es decir a quienes les falten 3 años o menos en edad o tiempo de servicios para adquirir la pensión de jubilación no serán objeto de concurso hasta cuando causen su derecho pensional.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos

El acceso a la carrera se realiza a través de concursos de méritos públicos y abiertos. Actualmente, se excepcione de dicha regla a los empleados provisionales vinculados con anterioridad a diciembre de 2018, y cuyos titulares a 25 de mayo de 20192, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1955, ostenten la calidad de prepensionados, es decir a quienes les falten 3 años o menos en edad o tiempo de servicios para adquirir la pensión de jubilación no serán objeto de concurso hasta cuando causen su derecho pensional.

*20216000318241*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000318241

 

Fecha: 30/08/2021 01:21:54 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Proceso de selección y/o concurso de méritos. Radicado: 20212060542312 del 26 de julio de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la siguiente pregunta:

 

“Les solicito muy respetuosamente y amablemente me suministre información o jurisprudencia donde se dé información y excepciones de que cargos las entidades no pueden sacar a concurso”. (Copiado del original)

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

La Constitución Política, en su artículo 125, regula la naturaleza de los empleos públicos y su forma de provisión, consagra en su inciso 3, lo siguiente: (…) El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

De la misma manera, la Ley 909 de 20041, al desarrollar el artículo 125 de la Constitución Política y reglamentar el procedimiento para la provisión de los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción, establece:

 

ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley. (Subrayado fuera de texto)

 

ARTÍCULO 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna. (Subrayado nuestro)

 

ARTÍCULO 29. Concursos. Los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño.

 

De acuerdo con las disposiciones indicadas, los empleos de carrera administrativa se proveen mediante nombramiento en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas por el sistema de mérito, es decir, que el ingreso, el ascenso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos para su desempeño, garantizando la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

 

Sin embargo, las entidades del Estado por necesidades del servicio podrán proveer los empleos de carrera administrativa en forma transitoria mediante encargo o de manera excepcional con nombramientos provisionales, en cuyo caso deben aplicar el procedimiento señalado en las normas vigentes sobre la materia.

 

No obstante, lo anterior, actualmente, la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad», protege a los empleados provisionales vinculados con anterioridad al mes de diciembre de 2018 para que sus cargos sean ofertados con posterioridad a la causación del derecho pensional, así:

 

ARTÍCULO 263. REDUCCIÓN DE LA PROVISIONALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO. (…)

 

PARÁGRAFO 2°. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional.

 

Surtido lo anterior los empleos deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004 y en los decretos reglamentarios. Para el efecto, las listas de elegibles que se conformen en aplicación del presente artículo tendrán una vigencia de tres (3) años.

 

El jefe del organismo deberá reportar a la CNSC, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada.

 

Para los demás servidores en condiciones especiales, madres, padres cabeza de familia y en situación de discapacidad que vayan a ser desvinculados como consecuencia de aplicación de una lista de elegibles, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible sean reubicados en otros empleos vacantes o sean los últimos en ser retirados, lo anterior sin perjuicio del derecho preferencial de la persona que está en la lista de ser nombrado en el respectivo empleo.

 

Por su parte, la Circular 00107 del 12 de julio de 2019 emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, dirigida a representantes legales y jefes de unidades de personal de entidades del Sistema General de Carrera Administrativa da instrucciones técnicas para dar cumplimiento al artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 previamente mencionado.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, el acceso a la carrera se realiza a través de concursos de méritos públicos y abiertos. Actualmente, se excepcione de dicha regla a los empleados provisionales vinculados con anterioridad a diciembre de 2018, y cuyos titulares a 25 de mayo de 20192, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1955, ostenten la calidad de prepensionados, es decir a quienes les falten 3 años o menos en edad o tiempo de servicios para adquirir la pensión de jubilación no serán objeto de concurso hasta cuando causen su derecho pensional, siempre y cuando gestionen las indicaciones previstas en la Circular 00107 del 12 de julio de 2019, adjunta a esta comunicación.

 

Finalmente, para quienes no tengan la calidad de prepensionados pero sean objeto de estabilidad laboral reforzada, le remito para su conocimiento el Concepto Marco número 9 el cual, refiere explícitamente las normas y la jurisprudencia a efectos de proveer los cargos de carrera administrativa con posterioridad a la realización del concurso de méritos cuando se presentan situaciones especiales al interior de las entidades.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones».

 

2. Los concursos iniciados con anterioridad al 25 de mayo de 2019 debieron ofertar la totalidad de las vacantes, incluso de aquellos cargos ocupados por empleados con la calidad de prepensionados, y concursar en las mismas condiciones que el resto del personal de planta.