Concepto 302261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 302261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Jefe de Control Interno

Es deber del aspirante acreditar las condiciones del empleo conforme a las disposiciones de la Constitución Política, la ley, los reglamentos y del manual de funciones y competencias laborales y, del jefe de personal, de la respectiva entidad, verificar su cumplimiento.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Es deber del aspirante acreditar las condiciones del empleo conforme a las disposiciones de la Constitución Política, la ley, los reglamentos y del manual de funciones y competencias laborales y, del jefe de personal, de la respectiva entidad, verificar su cumplimiento.

*20216000302261*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000302261

 

Fecha: 17/08/2021 04:44:02 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: JEFE DE CONTROL INTERNO. Provisión Radicación No. 20219000547322 de fecha 28 de Julio de 2021. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva las siguientes preguntas: 

 

“Un funcionario del nivel profesional, con título profesional de abogado, y especialista en Gestión Pública, el cual cuenta con 29 años de experiencia laboral como funcionario de contraloría municipal, quien viene ejerciendo sus funciones en la oficina de Control Fiscal, llevando a cabo actuaciones y ejercicios de control fiscal como, procesos auditores, actuaciones especiales de seguimiento, verificación y control, funciones de policía judicial apoyando las Unidades de Reacción Inmediata “URI”, cuando así lo requiere las actuaciones y procedimientos a ejecutar. Conforme a lo anterior, SE PREGUNTA: 

 

1. Este tipo de funcionarios con las calidades, requisitos y experiencia suministrada; puede acceder y/o concursar para desempeñar el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, con la experiencia que le certifica la contraloría municipal, ya que esta hace relación a la establecida por el Decreto 989 de 2020. 

 

2. En el evento en que las entidades no hayan llevado a cabo el proceso de actualización del manual específico de funciones y competencias laborales, con las establecidas en el Decreto 989 de 2020. ¿deben aplicar las equivalencias contempladas en el Decreto 989 de 2020? 

 

3. Existe alguna inhabilidad e incompatibilidad para que un profesional Universitario de la Contraloría Municipal puede acceder y/o concursar al cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, en el respectivo municipio”.

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO 

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales: 

 

A. Requisitos para acceder al empleo de jefe de control interno. 

 

El Decreto 989 de 2020, adicionado al Decreto 1083 de 2015, Único del Sector Función Pública, tiene como objetivo fijar las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de control interno en las entidades tanto de la Rama Ejecutiva del orden nacional como territorial. 

 

A su vez, el Artículo 2.2.21.8.5, del mismo decreto, determina los requisitos para ser jefe de control interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, según la categoría del departamento o del municipio, así: 

 

Departamentos y municipios de Categoría especial y primera 

 

- Título profesional 

 

- Título de posgrado en la modalidad de maestría 

 

- Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control, 

 

ó 

 

- Título profesional 

 

- Título de posgrado en la modalidad de especialización 

 

- Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. 

 

Departamentos de Categoría segunda, tercera y cuarta 

 

- Título profesional 

 

- Título de posgrado en la modalidad de especialización 

 

- Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. 

 

 

- Título profesional 

 

- Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. 

 

Municipios de Categoría segunda, tercera y cuarta 

 

- Título profesional 

 

- Título de posgrado en la modalidad de especialización

 

- Cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. 

 

 

- Título profesional 

 

- Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. 

 

Municipios de Categorías quinta y sexta 

 

- Título profesional 

 

- Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. 

 

PARÁGRAFO. Para desempeñar el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, únicamente se podrá aplicar en los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales, las equivalencias contempladas en el presente Artículo y solo para aquellas categorías de departamentos y municipios en los que está prevista. 

 

La experiencia profesional relacionada exigida en asuntos de control interno es aquella adquirida en el ejercicio de empleos con funciones similares a las del cargo de jefe de control interno (Artículo 2.2.21.8.6), como son: 

 

1. Medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles del Sistemas de Control Interno. 

 

2. Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de planes e introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. 

 

3. Actividades de auditoría o seguimiento. 

 

4. Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del control. 

 

5. Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión; 

 

6. Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno. 

 

7. Evaluación de los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional 

 

8. Asesoría y acompañamiento a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales. 

 

9. Evaluación de riesgos y efectividad de controles. 

 

10. Las funciones relacionadas con el desempeño de la gestión estratégica, administrativa y/o financiera. 

 

Finalmente, el mencionado decreto requiere a las entidades para que actualicen su Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales con los requisitos determinados, dentro de los 30 días calendario. Es decir, teniendo en cuenta la fecha de publicación del mismo (9 de julio), el plazo para implementar las actualizaciones debía ser hasta el 9 de agosto de 2020. 

 

B. Verificación del cumplimiento de requisitos.

 

La Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario exige como uno de los deberes de los servidores públicos el de “acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo” (Artículo 34, numeral 9). Y, resalta como prohibición de los mismos “nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación” (Artículo 34, numeral 9). 

 

Por su parte, la Ley 190 de 1995, «Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa», siguiendo la línea del Código Disciplinario, expresa: 

 

ARTICULO 5. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción. 

 

Por último, el Decreto 1083 de 2015 responsabiliza a los jefes de personal, o a quien haga sus veces, de verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño de los empleos que conforman la planta de personal, so pena de constituir falta disciplinaria. 

 

C. De las inhabilidades o incompatibilidades para ser jefe de control interno. 

 

Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera procedente indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.

 

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente: 

 

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio. (Las negrillas y subrayas son de la Sala). 

 

Conforme a lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas. 

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO 

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo: 

 

1. Este tipo de funcionarios con las calidades, requisitos y experiencia suministrada; puede acceder y/o concursar para desempeñar el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, con la experiencia que le certifica la contraloría municipal, ya que esta hace relación a la establecida por el Decreto 989 de 2020. 

 

Si bien, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 a este Departamento Administrativo le corresponde dar directrices jurídicas en los temas de nuestra competencia; tales atribuciones no comportan, la definición de casos particulares. 

 

No obstante, lo anterior, las personas nombradas en el empleo de jefe de control interno, con posterioridad al 9 de julio de 2020, fecha de publicación del Decreto 989 de 2020, deben cumplir con las condiciones y los requisitos exigidos en dicha norma, según la categoría del departamento o municipio donde quiera ser nombrado. 

 

En consecuencia, es deber del aspirante acreditar las condiciones del empleo conforme a las disposiciones de la Constitución Política, la ley, los reglamentos y del manual de funciones y competencias laborales y, del jefe de personal, de la respectiva entidad, verificar su cumplimiento. 

 

2. En el evento en que las entidades no hayan llevado a cabo el proceso de actualización del manual específico de funciones y competencias laborales, con las establecidas en el Decreto 989 de 2020. ¿deben aplicar las equivalencias contempladas en el Decreto 989 de 2020? 

 

R/ Las disposiciones del Decreto 989 de 2020, en virtud del Decreto Ley 403 de 2020, son obligatorias y, no facultativas. Por tanto, a partir del 9 de julio de 2020, las entidades tanto del orden Nacional como territorial deben exigir a quienes aspiren a ser nombrados como jefes de control interno las condiciones y los requisitos exigidos en dicha norma, según la categoría del departamento o municipio donde se requiera suplir el empleo. 

 

3. Existe alguna inhabilidad e incompatibilidad para que un profesional Universitario de la Contraloría Municipal puede acceder y/o concursar al cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, en el respectivo municipio. 

 

R/ Una vez revisado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, contenido, entre otros, en los Artículos 126, 127 y 128 de la Constitución Política, en la Ley 734 de 2002, en el Decreto Ley 2400 de 1968; así como en la Ley 87 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, en criterio de esta Dirección Jurídica, no se evidencia disposición alguna que declare inhabilidad o incompatibilidad para el empleado público, del nivel profesional, vinculado a una contraloría municipal para ser designado como jefe de control interno en una entidad del mismo municipio. 

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO 

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011. 

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala. 

 

Reviso: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes. 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz 

 

2. Sentencia proferida dentro del Expediente núm. 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.