Concepto 246561 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Junta Directiva
"Habiéndose separado del cargo de Director de Salud desde el 1° de enero de 2020, por cuyo ejercicio participaba en la Junta Directiva de la ESE, la inhabilidad consagrada en la norma rigió hasta el 1° de enero de 2021. En tal virtud, a partir de esta fecha no se configura la inhabilidad en estudio, pues ha transcurrido más del año indicado por la norma, desde la fecha de su retiro."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000246561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000246561
Fecha: 13/07/2021 06:53:21 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Miembros de Junta Directiva. Inhabilidad para contratar con la entidad. RAD. 20212060482142 del 21 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si habiendo desempeñado el cargo de Directora Local de Salud en el municipio de Mallama - Nariño en el período de 1 de marzo al 31 diciembre de 2019 y consecuentemente miembro de la Junta Directiva del Centro de Salud Santiago de Mallama ESE, sin tener vinculación como servidora pública durante el año 2020, podría contratar con la citada Empresa Social del Estado, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(…)
2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: < La expresión "Concursos" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007>
Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
(…)”
(Se resalta).
De acuerdo con lo establecido en el literal a). del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante que hubieren desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, inhabilidad que se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, conforme a los términos del literal a) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y para el caso objeto de la consulta, habiéndose separado del cargo de Directora Local de Salud desde el 1° de enero de 2020, por cuyo ejercicio participaba en la Junta Directiva de la ESE, la inhabilidad consagrada en la norma rigió hasta el 1° de enero de 2021. En tal virtud, a partir de esta fecha no se configura la inhabilidad en estudio, pues ha transcurrido más del año indicado por la norma, desde la fecha de su retiro.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4