Concepto 298041 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 298041 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Para ocupar un empleo público se debe dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el manual de funciones, el cual contendrá los requisitos mínimos establecidos para el correspondiente empleo que deben cumplir los aspirantes.

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*20216000298041*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000298041

 

Fecha: 12/08/2021 05:23:20 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: EMPLEOS- Requisitos.  Radicación No. 20219000569672 de fecha 06 de Agosto de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

 

“Yo trabajo en provisionalidad en una entidad estatal me estoy postulando a un cargo de mayor grado cargo de almacenista, en la validación realizada por talento humano me indican que no cumplo el perfil justificado en: es importante que el almacenista tenga conocimientos contables, ya que a través de las áreas contables y de almacén, respectivamente, se debe mantener una adecuada comunicación, para conciliar mensualmente la información registrada en la base de datos del área de almacén e inventarios, no lo es menos que, las funciones desempeñadas según certificados son de carácter técnico y especifico en el ?rea contable y financiera, por lo que no guarda relación con el tema de almacén e inventarios. Si bien esta es una justificación no me queda claro que si bien en mi hoja de vida consta que yo lideraba el área contable a la cual tenia a cargo los activos fijos e intangibles no cumplo con lo definido en el manual de funciones el cual adjunto si la naturaleza de los mismos no difiere en concepto en el sector publico y el sector privado. Para efectos de facilitar la respuesta a la consulta adjunto, manual de funciones de la entidad, hoja de vida del SIGEP y dos certificaciones laborales especificando las funciones ejercidas”

 

 Me permito manifestarle lo siguiente:

 

Para los empleos correspondientes a las entidades del orden Nacional, el Decreto Ley 770 de 2005, establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, que dispuso lo siguiente para el cargo Profesional:

 

“ARTÍCULO 4°. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el Artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

 

(…)

 

4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

 

4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

 

ARTÍCULO  . Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleosEl Gobierno Nacional determinará las competencias y los requisitos de los empleos de los distintos niveles jerárquicos, así: 

 

5.2.3 Nivel Profesional

 

Mínimo: Título profesional.

 

Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.”.

 

De la normativa expuesta, los empleos de nivel profesional son los que demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica para el desempeño del empleo. En relación a las competencias para el ejercicio de este nivel, se exige como mínimo título profesional y como máximo título profesional, título de postgrado y experiencia.

 

De tal manera que, las entidades del orden nacional dentro de los manuales de funciones deberán tener en cuenta los requisitos anteriormente señalados para la determinación de los requisitos de los empleos pertenecientes a su administración, ahora bien, de acuerdo a la consulta en concreto, se expone que el cargo Almacenista se encuentra vacante y se pretende proveer, situación que ha sido precisada en sentencia proferida por la Corte Constitucional con lo siguiente: “Dentro de los elementos esenciales del empleo público, que resultan del texto de la Carta Política, están (i) la clasificación y la nomenclatura, (ii) las funciones asignadas; (iii) los requisitos exigidos para desempeñarlo; (iv) la autoridad con que se inviste al titular del mismo para cumplir las funciones del cargo; (v) la remuneración correspondiente, y (vi) su incorporación en una planta de personal.”

 

Ahora bien, de conformidad con el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

 

Por lo tanto, y en criterio de esta Dirección Jurídica para el ocupar un empleo público se debe dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el manual de funciones, el cual contendrá los requisitos mínimos establecidos para el correspondiente empleo que deben cumplir los aspirantes.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Jose Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4