Concepto 320331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 320331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

Desde la posesión en el empleo debió estar en etapa de inducción y solo a partir de la vigencia del Decreto 1754, es decir, desde el 22 de diciembre del 2020, se podía iniciar con el periodo de prueba siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva de los compromisos fijados.

*20216000320331*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000320331

 

Fecha: 31/08/2021 04:15:55 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: EMPLEOS-Período de Prueba. Evaluación del período de prueba durante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. Radicación No. 20219000580492 de fecha 15 de Agosto de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre su evaluación en periodo de prueba debido a que se posesionó como agente de tránsito desde el 31 de julio del 2020 e inicio a laborar el 3 de agosto pero está realizando trabajo en casa desde entonces, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades y sus empleados, aun así nos referiremos de manera general sobre el tema planteado.

 

El Decreto Ley 491 de 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, señala:

 

“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para  proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”(Subraya propia)

 

Es necesario indicar que, el Decreto Ley 491, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política, adquiere fuerza de Ley, lo que conlleva a que jerárquicamente solo la Constitución prevalezca sobre él, por lo cual debe ser acatado mientras permanezca su vigencia, es decir hasta que persista la declaratoria de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID – 19, o sea reglamentado.

 

Ahora bien, con la expedición del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, dicha situación cambio, debido a que establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 3. Reactivación del periodo de prueba. A partir de la publicación del presente decreto las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, lo procedente es que desde la posesión en el empleo debió estar en etapa de inducción y solo a partir de la vigencia del Decreto 1754, es decir, desde el 22 de diciembre del 2020, se podía iniciar con el periodo de prueba siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva de los compromisos fijados.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Harold Herreño.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4