Concepto 300301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Lista de Elegibles
La norma es clara, que las lista de elegibles tiene una vigencia de 2 años a partir de su firmeza y tendrá validez únicamente para los municipios priorizados en el Decreto Ley 893 de 2017, por lo que la entidad tiene esos dos años para prever el cargo con dicha lista y únicamente se podrán utilizar de manera general para los empleos iguales o equivalentes dentro de los municipios priorizados.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
De lo estipulado en la norma la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios. No obstante, quienes hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, desde la fecha de vinculación laboral tendrá 18 meses para definir su situación militar, caso contrario, se le declarará la causal de retiro del servicio.
*20216000300301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000300301
Fecha: 13/08/2021 04:33:59 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA - Proceso de Selección y/o concurso de méritos. Lista de elegibles municipios posconflicto. EMPLEO – Requisitos. Servicio Militar. RAD: N° 20219000509682 del 12 de julio de 2021.
Acuso recibo a comunicación, mediante el cual consulta: un ciudadano participó en las convocatorias de los Municipios en el Posconflicto, la pregunta consiste en determinar el tiempo que tiene el Municipio para darle posesión; otra persona, luego de haber quedado en el primer puesto de la lista de elegibles, el no contar con libreta militar es obstáculo este documento para efectos de la posesión.
De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:
De acuerdo con los concursos de méritos de los municipios priorizados, es pertinente precisar que el decreto 1083 de 2015 señala:
“ARTÍCULO 2.2.36.3.1. Operador del Proceso. El proceso de selección con enfoque diferencial que tenga en cuenta las particularidades económicas, sociales, educativas y culturales de la población para ingresar a los empleos de los municipios priorizados, será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, como institución acreditada ante la CNSC para ser operador del proceso. La ESAP asumirá en su totalidad el costo que genere el proceso de selección.
(Decreto 1038 de 2018, art. 1)
ARTÍCULO 2.2.36.3.2. Reglas y principios del proceso de selección para ingresar a la carrera administrativa en los municipios priorizados. Los procesos de selección para ingresar a la carrera en los municipios priorizados se regirán por los siguientes principios y. reglas:
(…)
5. Etapas del proceso de selección o concurso de méritos. El proceso de selección o concurso que se adelante para la provisión de los empleos de carrera administrativa con vacancia definitiva en los municipios priorizados tendrá las siguientes etapas: (…)
6. Conformación de Listas de Elegibles
7. Período de Prueba (…)
11. Lista de elegibles. Finalizado el, concurso, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante acto administrativo, conformará las listas de elegibles en estricto orden de mérito. Las listas tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su firmeza y tendrá validez únicamente para los municipios priorizados en el Decreto Ley 893 de 2017 que hayan participado en la convocatoria, y por consiguiente para las vacantes que se lleguen a generar durante este término. En caso de presentarse empleos desiertos como resultado del presente proceso de selección, estas listas de elegibles únicamente se podrán utilizar de manera general para los empleos iguales o equivalentes dentro de los municipios priorizados por el Decreto 893 de 2017.
12. Nombramiento en periodo de prueba. Una vez en firme la lista de elegibles, el nominador de la entidad hará el respectivo nombramiento en periodo de prueba, que tendrá una duración de seis (6) meses, periodo durante el cual el servidor deberá adelantar un curso de inducción dictado por la ESAP de manera presencial o virtual, siguiendo las orientaciones que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública.”
Se puede evidenciar del numeral 11 del 4 del Artículo 2.2.36.3.2. del decreto 1083 de 2015, que la lista de elegibles únicamente se puede utilizar en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito.
Así mismo, la norma es clara, que las lista de elegibles tiene una vigencia de 2 años a partir de su firmeza y tendrá validez únicamente para los municipios priorizados en el Decreto Ley 893 de 2017, por lo que la entidad tiene esos dos años para prever el cargo con dicha lista y únicamente se podrán utilizar de manera general para los empleos iguales o equivalentes dentro de los municipios priorizados.
Por lo que la entidad deberá proveer el empleo siguiendo el estricto orden de mérito de la lista de elegibles en firme, entregado por la Comisión Nacional del Servicio Civil o por la entidad contratada por delegación, a la entidad hasta tanto se cubra el empleo vacante y la cual se realizará de acuerdo con las necesidades del servicio.
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El decreto 1083 de 2015, estable ce los requisitos para el nombramiento y ejercicio de un empleo público en lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere: (…)
5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.”
Por otra parte, en cuanto a la obligatoriedad de presentar la libreta militar como requisito para acceder a un cargo público, debe señalarse que la Ley 1780 del 2 de mayo de 20163, establece:
“ARTÍCULO 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.
ARTÍCULO 20. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.
Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente Artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.
PARÁGRAFO 1. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
PARÁGRAFO 2. La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación, no dará lugar a la sanción prevista en el literal f del Artículo 42 de la Ley 48 de 1993 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.” (Resaltado nuestro)
Por su parte, la Ley 1861 de 2017, Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización, sobre la situación militar, contempla en su Artículo 12, las causales de exoneración del servicio militar obligatorio. Así mismo, dispone en su Artículo 42:
“ARTÍCULO 42. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.
Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador.
Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente Artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.
PARÁGRAFO 1. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.
PARÁGRAFO 2. La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación no dará lugar a la sanción prevista en el literal d) del Artículo 46 de la presente ley o de las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
PARÁGRAFO 3. Para el pago de la cuota de compensación militar y las sanciones e infracciones de la presente ley de quienes se acojan a este beneficio, podrán realizarse descuento de nómina, libranzas o cualquier otra modalidad de pago, que reglamente el Gobierno nacional, siempre y cuando medie autorización escrita del trabajador.” (Resaltado nuestro)
Así las cosas, se concluye de lo estipulado en la normativa transcrita que la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios. No obstante, hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar, sin embargo, desde la fecha de vinculación laboral tendrá 18 meses para definir su situación militar, caso contrario, se le declarará la causal de retiro del servicio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4