Concepto 296361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Jefe de Control Interno
Una vez concluido el período para el cual fue elegido el Jefe de Control Interno se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente, estaría llamada a efectuar una nueva designación por el período establecido. En el evento en que el nominador decida que la persona que termina el período continúe en el desempeño de este, deberá realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que se tenga dispuesto al interior de la entidad.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
Una vez concluido el período para el cual fue elegido el Jefe de Control Interno se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente, estaría llamada a efectuar una nueva designación por el período establecido. En el evento en que el nominador decida que la persona que termina el período continúe en el desempeño de este, deberá realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que se tenga dispuesto al interior de la entidad.
*20216000296361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000296361
Fecha: 11/08/2021 06:22:30 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Incorporación Jefe de Control Interno. Radicado: 20212060572742 del 10 de agosto de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual expone la situación de una servidora que ganó una convocatoria para ocupar la titularidad del empleo del Jefe de Control Interno, y que fue nombrada en dicho cargo hasta el 31 de diciembre de 2021, consultando sobre la procedibilidad de que el alcalde con la hoja de vida de esta servidora, pueda volver a posesionarla por el periodo comprendido entre 2022 al 2025, teniendo en cuenta que tiene experiencia en funciones directas con el cargo de 30 meses a diciembre de 2021, y relacionadas con el control interno por 16 años, me permito indicarle lo siguiente:
Es importante previo ahondar en la normatividad dispuesta para ocupar el empleo de Jefe de Control Interno dentro de las entidades del orden nacional o territorial que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este departamento administrativo carece de competencia para declarar derechos o deberes de los empleados públicos, así como también, para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, en todo caso, y de forma general, frente a la designación de los Jefes de Control Interno, la Ley 1474 de 20111, que modificó el texto de los Artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 8o. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. (...).”
(…)
PARÁGRAFO 1o. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.”
“ARTÍCULO 9o. REPORTES DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 14 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.
“(...)”
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para ajustar el periodo de que trata el presente Artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente Artículo.” (Subraya fuera del texto original)
A partir de lo anteriormente expuesto, el Artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 modificó la forma de elección del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quienes deberán ser nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional en un empleo de libre nombramiento y remoción o por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, alcalde o gobernador en un empleo de periodo por cuatro (4) años.
Adicionalmente, esta disposición determinó que los jefes de control interno en la rama ejecutiva del nivel nacional continúan siendo empleos de libre nombramiento y remoción, y para el nivel territorial dispuso que se clasifiquen como empleos de periodo de cuatro años de designación de la respectiva autoridad administrativa.
Es de aclarar que, la norma dispone que el empleo de Jefe de Control Interno para el orden territorial deberá ser provisto por un periodo fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo periodo del alcalde o gobernador, frente a esto último, este Departamento Administrativo emitió Circular2 Externa No. 100 -02 del 05 de agosto de 2011, en la cual señaló:
“A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los Jefes de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional es de competencia del señor Presidente de la República; el Departamento Administrativo de la Función Pública determinará la idoneidad del o de los candidatos propuestos por la Presidencia de la República. En las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial dicha facultad recae en la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, Alcalde o Gobernador.
En consecuencia, las situaciones administrativas y retiro de los citados servidores será competencia de la autoridad nominadora.
De otra parte, se considera necesario precisar que de conformidad con lo señalado en el Artículo 8° de la Ley 1474 de 2011, el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, continúa clasificándose como de Libre Nombramiento y Remoción; en el nivel territorial y a partir de la vigencia de la citada ley pasa a clasificarse como de periodo fijo de cuatro (4) años que comienza en la mitad del respectivo periodo del Gobernador o Alcalde. Para ajustar este periodo los responsables del control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre de 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, parágrafo transitorio Artículo 9 de la Ley 1474 de 2011.” (Subrayado fuera del texto original)
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley 1474 de 2011, el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno de las entidades del orden territorial, para el presente caso, una alcaldía municipal, comprenderá un periodo de cuatro años que comienza en la mitad del periodo respecto del Gobernador o Alcalde, el cual para su ajuste del presente asunto, el responsable que estuviere ocupando el cargo al 31 de diciembre de 2021, permanecerá en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en su consulta relaciona la posibilidad de que el Alcalde reelija a quien ocupaba anteriormente el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno, es preciso mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 150 de la Constitución Política, le corresponde al Congreso de la República expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos. Por lo tanto, y abordando la Ley 1474 de 2011, la cual regula el nombramiento, requisitos y periodo de estos servidores, en ella no se encuentra alguna disposición sobre la posibilidad de que las personas nombradas en dichos cargos puedan ser reelegidas para períodos subsiguientes.
En ese tenor, y teniendo en cuenta que este empleo cuenta con un carácter institucional y no personal, se colige que concluido el periodo para el cual fueron elegidos los Jefes de Control Interno se produce vacancia del empleo, y haciendo aplicación de lo dispuesto en el Artículo 8° de la ley en cuestión, corresponde a al Alcalde efectuar un nuevo nombramiento por el periodo de 4 años. En aquel caso donde el nominador decida que la persona que termina el periodo institucional continúe en el desempeño de este, deberá realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto.
Para dar claridad a lo anteriormente expuesto, es importante abordar concepto3 proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el cual concluyó lo siguiente:
“…, en Concepto 1860 del 6 de diciembre de 20071, esta Sala señaló que la regla de continuidad establecida desde la Ley 4 de 1913 debe entenderse derogada respecto de los funcionarios de periodo institucional (cargos de elección con periodo constitucional o legal -art.125 C.P.-), dado que su mandato es improrrogable y conlleva el retiro automático del cargo una vez cumplido el respectivo periodo. Al respecto se indicó:
“El vencimiento de un período institucional por tratarse de un cargo de elección, ya sea por mandato constitucional o legal, de un servidor público, produce su separación automática del cargo y en tal virtud, debe dejar válidamente de desempeñar las funciones del mismo, sin que incurra en abandono del cargo puesto que el carácter institucional del período hace imperativo que tan pronto el funcionario lo cumpla, cese inmediatamente en sus atribuciones y no desarrolle actuación adicional alguna ni expida actos administrativos con posterioridad al vencimiento del término, pues ya carece de competencia para ello.
En este aspecto la Sala considera que el Artículo 281 del Código de Régimen Político y Municipal, la ley 4ª de 1913, se encuentra derogado en cuanto se refiere a cargos públicos de elección cuyos períodos son institucionales, conforme a la mencionada reforma constitucional.
Este Artículo establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 281.- Ningún empleado administrativo dejará de funcionar, aunque su período haya terminado, sino luego que se presente a reemplazarlo el que haya sido nombrado para el efecto, o el suplente respectivo” (Destaca la Sala).
El carácter institucional del período, de acuerdo con el actual parágrafo del Artículo 125 de la Carta2, implica que el plazo es imperativo, de forzoso cumplimiento, de manera que no se puede extender el ejercicio del cargo más allá del término y en este sentido se debe entender derogada la disposición transcrita para los empleos de elección por período fijo.”
En ese sentido, quedaba ratificado lo afirmado por la Sala en el Concepto 1743 de 2006, en cuanto a que, conforme al Acto Legislativo 1 de 2003 (que adicionó el Artículo 125 de la Constitución), la persona elegida para ocupar un cargo de periodo institucional “no puede tomar posesión antes de la fecha de inicio ni retirarse después de la fecha de terminación”.
En síntesis, respecto de los funcionarios de periodo institucional, no opera la regla de continuidad sino de desinvestidura automática, que les obliga a la separación inmediata del cargo al vencimiento de su periodo, sin que ello produzca abandono del cargo. Los demás funcionarios de periodo deberán permanecer en el cargo hasta que asuma el mismo quien debe reemplazarlos, salvo, que la ley prevea una solución especial (diferente) para la transición o que se de alguna de las excepciones del Artículo 34-17 de la Ley 734 de 2002, y sin perjuicio, claro está, de la posibilidad de renuncia que tiene cualquier servidor público3.” (Subrayado fuera del texto original)
Asi entonces, de conformidad con la normativa citada y pronunciamiento del Concejo de Estado, se puede concluir que el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno del orden territorial, al contener un carácter de periodo de institucional, no opera la regla de continuidad sino de desinvestidura automática, que los obliga a la separación inmediata del cargo al vencimiento del periodo de cuatro años, sin que se produzca abandono del cargo.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, y para su caso en concreto, una vez concluido el período para el cual fue elegido el Jefe de Control Interno se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente, el Alcalde, estaría llamada a efectuar una nueva designación por el período establecido. En el evento en que el nominador decida que la persona que termina el período continúe en el desempeño de este, deberá realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que se tenga dispuesto, sin que para el efecto pueda considerarse que quien ocupa este empleo pueda ser reelegido una vez vencido su periodo institucional por haber sido acreedor de su titularidad anteriormente mediante convocatoria.
Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”
2. “NOMINACIÓN DE LOS JEFES DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 1474 DE 2011”
3. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 29 de octubre de 2010, Radicación número: 11001-03-06-000-2010-00095-00(2032), Consejero Ponente: William Zambrano Cetina.