Concepto 236211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 236211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza

"Si el ejercicio del empleo al cual se refiere, implica especial confianza, o tiene asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, y está al servicio directo e inmediato del Alcalde, siempre y cuando dicho empleo se encuentre adscrito a su respectivo despacho, será de libre nombramiento y remoción."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento provisional

"Si el ejercicio del empleo al cual se refiere, implica especial confianza, o tiene asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, y está al servicio directo e inmediato del Alcalde, siempre y cuando dicho empleo se encuentre adscrito a su respectivo despacho, será de libre nombramiento y remoción."

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*20216000236211*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000236211

 

Fecha: 06/07/2021 10:08:17 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. Naturaleza del cargo. Empleo de Libre Nombramiento y Remoción - Clasificación. RAD. 20212060485242 del 23 de junio de 2021

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, si un empleo profesional universitario puede ser clasificado como de libre nombramiento y remoción, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es necesario aclarar que la clasificación de los empleos de la planta de personal de las entidades del Estado está establecida en la ley.

 

En ese sentido, el artículo 5 de la Ley 909 de 2004 consagra que los empleos de los organismos y entidades a los cuales se les aplica esta ley son de carrera y para efectos de la clasificación de empleos como de libre nombramiento y remoción, señala los criterios siguientes:

 

“a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así:

 

(…).

 

b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así:

 

(…)

 

En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:

 

Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local. 

 

En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial:

 

Presidente, Director o Gerente

 

c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado;

 

d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos. 

 

e). < Literal adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales; 

 

f) < Literal adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera.”

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 909 de 2004, los empleos que se enmarquen dentro de los criterios establecidos en el mismo son de libre nombramiento y remoción, los demás responderán al criterio general, en el sentido que su naturaleza jurídica que será de carrera administrativa.

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, si el empleo profesional universitario al cual se refiere en la consulta, no se enmarca en los criterios establecidos en el artículo 5º de la Ley 909 de 2004, para su clasificación como de libre nombramiento y remoción, la naturaleza jurídica del mismo responde al criterio general para la clasificación de los empleos, es decir, de carrera administrativa.

 

No obstante, si el ejercicio del empleo al cual se refiere, implica especial confianza, o tiene asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, y está al servicio directo e inmediato del Alcalde, siempre y cuando dicho empleo se encuentre adscrito a su respectivo despacho, será de libre nombramiento y remoción.

 

Por lo tanto, corresponde a la entidad respectiva determinar si el empleo al cual se refiere la presente comunicación, se encuentra clasificado como de carrera o de libre nombramiento y remoción, con fundamento en los criterios contenidos en el artículo 5 de la ley 909 de 2004.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.