Concepto 239491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Eficiencia
"La eficiencia administrativa corresponde a un principio constitucional y orientador y, por lo tanto, lo encontraremos consagrado en diversas normas que regulan la actuación administrativa."
*20216000239491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000239491
Fecha: 08/07/2021 09:31:52 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: ENTIDADES. Eficacia. Función Pública Administrativa. RAD. 20212060485662 del 23 de junio de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, “(…) que normatividad o que leyes regulan, establecen o dirigen los siguientes temas:
Eficiencia Administrativa pública
La Función pública (sic)”
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Frente a la eficiencia administrativa, encontramos que el marco constitucional de esta se encuentra consagrado en el artículo 209 de la constitución Política de Colombia, al respecto la Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-816 de 2013, Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva, manifestó:
“(…)en lo que atañe al principio de eficiencia la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que se trata de la máxima racionalidad de la relación costos-beneficios, de manera que la administración pública tiene el deber de maximizar el rendimiento o los resultados, con costos menores, por cuanto los recursos financieros de Hacienda, que tienden a limitados, deben ser bien planificados por el Estado para que tengan como fin satisfacer las necesidades prioritarias de la comunidad sin el despilfarro del gasto público. Lo anterior significa, que la eficiencia presupone que el Estado, por el interés general, está obligado a tener una planeación adecuada del gasto, y maximizar la relación costos – beneficios.
(…)”
En ese sentido, encontramos que la eficiencia administrativa corresponde a un principio constitucional y orientador y, por lo tanto, lo encontraremos consagrado en diversas normas que regulan la actuación administrativa.
Respecto a la norma relativa a función pública, de requerir un tema o clasificación especifico me permito informarle que dentro del Gestor Normativo se encuentran clasificadas las normas concernientes a Función Pública, las cuales podrá consultar en el siguiente enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/normasfp.php
No obstante, a modo de información general, tenemos:
EMPLEO PÚBLICO
LEYES |
DECRETOS |
Ley 1960 de 2019 |
Decreto 1083 de 2015 |
Ley 1780 de 2016 |
Decreto 2489 de 2006 |
Ley 1221 de 2008 |
Decreto Ley 785 de 2005 |
Ley 1010 de 2006 |
Decreto Ley 770 de 2005 |
Ley 909 de 2004 |
Decreto 760 de 2005 |
Ley 734 de 2002 |
Decreto Ley 1567 de 1998 |
Ley 581 de 2000 |
Decreto Ley 2400 de 1968 |
SALARIALES Y PRESTACIONALES
LEYES |
DECRETOS |
Ley 1822 de 2017 |
Decreto 404 de 2006 |
Ley 1562 de 2012 |
Decreto 1919 de 2002 |
Ley 995 de 2005 |
Decreto 2164 de 1991 |
Ley 776 de 2002 |
Decreto Ley 1661 de 1991 |
Ley 100 de 1993 |
Decreto 1624 de 1991 |
Ley 4 de 1992 |
Decreto Ley 1016 de 1991 |
Decreto Ley 1045 de 1978 | |
Decreto Ley 1042 de 1978 | |
Decreto Ley 3135 de 1968 |
Es importante mencionar, que en el Decreto 1083 de 2015, se encuentran compiladas normas de carácter reglamentario que rigen el sector Función Pública.
Ahora bien, en cuanto a lo normativa que soporta y regula el sistema general de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, me permito informarle que, dentro del Gestor Normativo de la Entidad, tenemos publicado el régimen de esta, el cual contiene:
- El sistema de administración de personal
- Sistema de carrera
-. Nomenclatura
-. Sistema Salarial
El cual puede ser consultado en el siguiente enlace:
/eva/gestornormativo/regimenes_especiales.php?ire=4
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4