Concepto 247051 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Dotación
"Respecto del derecho laboral de recibir dotación, si opera la prescripción de tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, es decir desde la causación del derecho, independientemente si el empleado se encuentre o no vinculado."
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Prescripción
"Respecto del derecho laboral de recibir dotación, si opera la prescripción de tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, es decir desde la causación del derecho, independientemente si el empleado se encuentre o no vinculado."
*20216000247051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000247051
Fecha: 14/07/2021 10:43:34 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen Legal Aplicable. ¿Es procedente el reconocimiento de dotación de vigencias anteriores para los trabajadores oficiales de una entidad territorial, a través de bonos? RAD.: 20212060485672 del 23 de junio de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio del Trabajo, mediante la cual consulta si es procedente el reconocimiento de dotación de vigencias anteriores para los trabajadores oficiales de una entidad territorial, a través de bonos; al respecto, me permito indicar lo siguiente:
Dotación:
La Ley 70 de 1988 y su Decreto Reglamentario 1978 de 1989, regulan el derecho que le asiste a los servidores públicos de recibir cada 4 meses un par de zapatos y un vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).
La Ley 70 de 1988 “Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”.
“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”
El Decreto 1978 de 1989 señala:
“ARTÍCULO 3.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.”
De conformidad con las normas anteriores, los empleados públicos vinculados a las entidades referidas en el artículo 1º del Decreto 1978 de 1989, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor siempre y cuando hayan laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro y devenguen una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
De acuerdo a lo anterior, la dotación de calzado y vestido de labor es una prestación social que debe ser otorgada de manera periódica durante la vigencia de la relación de trabajo a los empleados públicos y trabajadores oficiales que devenguen una remuneración mensual hasta dos veces el salario mínimo legal vigente y que presten sus servicios a la entidad por tres meses o más, en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro; de tal manera que, el reconocimiento y pago de la dotación está sujeto al cumplimiento de los requisitos señalados en la norma antes citada.
Con respecto a la viabilidad de entregar las dotaciones mediante el sistema de bonos, es importante tener en cuenta lo señalado por el Ministerio de la Protección Social en concepto No. 00203 del 12 de Enero de 2006, en el cual expresó lo siguiente:
“De lo anterior se colige que el legislador estableció las condiciones generales respecto de ésta obligación, pero no previo expresamente el mecanismo por medio del cual se debe suministrar el calzado y vestido de labor, por lo que en criterio de esta Oficina, si la entrega de bonos para reclamar la dotación en un almacén es un medio para suministrar al trabajador el calzado de labor, es viable jurídicamente, siempre y cuando, se cumple con la finalidad para la cual fuera creada esta obligación y los trabajadores reciban el vestido y el calzado adecuado a su labor, la utilicen en las tareas diarias para las que fue contratado y que nunca les sea pagado en dinero.”
Esta Dirección comparte el criterio del Ministerio, en el sentido de que es posible cumplir con la obligación de entrega de dotación a los servidores públicos que por ley tienen derecho, a través del sistema de bonos contratados con personas o empresas que suministren el calzado y vestido de labor, que resulten adecuados para la clase de labor que se desempeña el trabajador y la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad.
No obstante, teniendo en cuenta que el empleado público se rige por una relación legal y reglamentaria previamente establecida en la ley, mientras que el trabajador oficial se rige por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento de trabajo, en criterio de esta Dirección, los beneficios y demás garantías establecidas en el contrato de trabajo, incluida la dotación, deberán atenderse al momento de hacer efectivo dicho reconocimiento.
Prescripción:
También es importante referir con relación a la prescripción, que el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, dispone que las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual.
Así las cosas, los derechos laborales que superaron los tres (3) años de causación sin que se hayan cancelado o se haya realizado la reclamación respectiva se encuentran prescritos, situación que deberá analizar la administración de manera particular.
En cuanto a la sentencia 49941 del 21 de noviembre de 2018, en lo relacionado a la compensación de dotaciones, expresa:
« […]
Debe sumarse a lo anterior, que conforme a lo dicho por esta Sala, no hay lugar a ordenar el pago de la compensación en dinero de las dotaciones, en razón a que las mismas tienen como objetivo que sean utilizadas en vigencia del contrato; tampoco se invocó la cláusula extralegal con base en la cual se hubiera podido disponer su indemnización monetaria, para lo cual era necesario aportas elementos de juicio que demostraran los perjuicios sufridos por las actoras como consecuencia del incumplimiento de la obligación.
Sobre el particular, se pronunció recientemente la Sala en asunto similar al que ahora es materia de estudio y frente a la misma accionada, en la sentencia CSJ SL1486-2018, en la que se reiteró la SL, 20 feb. 2013, rad. 42546, en donde se sostuvo:
Dotaciones no suministradas:
En relación con esta prestación social ha sido criterio de la Corte que “El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el período siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que él se justifica en beneficio del trabajador activo, más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada (...)”. (Sentencia de 15 de abril de 1998, rad 10400).
[…]»
Por todo lo anterior, se concluye que respecto del derecho laboral de recibir dotación, si opera la prescripción de tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, es decir desde la causación del derecho, independientemente si el empleado se encuentre o no vinculado.
Finalmente se indica que este Departamento Administrativo no tiene la facultad para referirse al procedimiento que deben adelantar las diferentes entidades para dar cumplimiento a lo pactado en los contratos de trabajo, o para adelantar actuaciones administrativas concernientes al reconocimiento de prestaciones sociales de su personal, pues es cada entidad la que en atención a su autonomía es la competente para proceder.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4