Concepto 299141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vigencia Lista de Elegibles
El término de vigencia de la lista de elegibles de acuerdo con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 es de dos (2) años, sin que haya sufrido ninguna modificación frente a lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 491 de 2020 en relación con el período de prueba, al señalar que, durante el período que dure la emergencia sanitaria los servidores nombrados en período de prueba, y posesionados por medios electrónicos, estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.
*20216000299141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000299141
Fecha: 13/08/2021 11:59:00 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Vigencia de la lista de elegibles durante la emergencia sanitaria. RAD.: 20219000577262 del 12-08-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita concepto en relación con el termino de vigencia de las listas de elegibles, frente a lo dispuesto en el decreto 491 de 2020, específicamente la suspensión que dicha norma genera frente al periodo de prueba (articulo 14), habiéndolo extendido bajo la figura del periodo de inducción, situación que afecta ostensiblemente el termino de vigencia de 2 años dado a las respectivas listas de elegibles.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
La Ley 909 de 2004 señala:
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende: (…)
4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborara en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.
(…)”
Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 establece:
“ARTÍCULO 2.2.6.21 Envío de lista de elegibles en firme. En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles.”
(Decreto 1227 de 2005, art. 32)
“ARTÍCULO 2.2.6.22 Retiro de lista de elegibles. Quien sea nombrado y tome posesión del empleo para el cual concursó, con base en una lista de elegibles, se entenderá retirado de ésta, como también aquel que sin justa causa no acepte el nombramiento.
La posesión en un empleo de carácter temporal, efectuado con base en una lista de elegibles no causa el retiro de ésta.” (Decreto 1227 de 2005, art. 33, modificado por el Decreto 1894 de 2012, art. 2)
En los términos de la normativa transcrita, la lista de elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años, con la cual, en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad; y quien sea nombrado y tome posesión del empleo para el cual concursó, con base en una lista de elegibles, se entenderá retirado de ésta, como también aquel que sin justa causa no acepte el nombramiento, pero la posesión en un empleo de carácter temporal, efectuado con base en una lista de elegibles no causa el retiro de ésta.
Ahora bien, el término de dos (2) años de vigencia establecidos en la Ley 909 de 2004, no ha sido modificado por ninguna norma posterior, incluyendo el Artículo 14 del Decreto 491 de 2020, por cuanto éste solamente se refirió al período de prueba al señalar qeu, en el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia; y la notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos, pero durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Direción Jurídica, el término de vigencia de la lista de elegibles no ha variado, y de acuerdo con el numeral 4 del Artículo 31 de la Ley 909 de 2004 es de dos (2) años, sin que haya sufrido ninguna modificación frente a lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto 491 de 2020 en relación con el período de prueba, al señalar que, durante el período que dure la emergencia sanitaria los servidores nombrados en período de prueba, y posesionados por medios electrónicos, estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4