Concepto 264521 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías
"No es procedente reconocer un anticipo de las cesantías para las reparaciones locativas de un inmueble cuya titular es la madre fallecida del empleado público, por cuanto, se deberá realizar el proceso de sucesión con el fin de determinar que parientes tienen vocación hereditaria y mediante sentencia aprobatoria de partición o escritura pública adjudicar el inmueble objeto de reparación."
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Muerte del Servidor Público
"No es procedente reconocer un anticipo de las cesantías para las reparaciones locativas de un inmueble cuya titular es la madre fallecida del empleado público, por cuanto, se deberá realizar el proceso de sucesión con el fin de determinar que parientes tienen vocación hereditaria y mediante sentencia aprobatoria de partición o escritura pública adjudicar el inmueble objeto de reparación."
*20216000264521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000264521
Fecha: 24/07/2021 07:41:51 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías ¿Se puede solicitar un anticipo de las cesantías para las reparaciones locativas de un inmueble que se encuentra a nombre de la mamá del empleado público y que ha fallecido? Radicación No. 20219000538282 del 23 de julio de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente solicitar un anticipo de las cesantías para las reparaciones locativas de un inmueble que se encuentra a nombre de la mamá del empleado público, me permito informarle que:
La Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los siguientes:
«ARTÍCULO 3. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2 de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
ARTÍCULO 4. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
[…]»
Así las cosas, la norma contempla que las cesantías podrán ser solicitadas de manera anticipada para los usos establecidos en la norma tales como compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de esta y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente y para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente.
Como se observa la norma es taxativa al determinar en cabeza de quien debe estar la titularidad del inmueble (empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente), por tanto, esta Dirección Jurídica considera que no es procedente reconocer un anticipo de las cesantías para las reparaciones locativas de un inmueble cuya titular es la madre fallecida del empleado público, por cuanto, se deberá realizar el proceso de sucesión con el fin de determinar que parientes tienen vocación hereditaria y mediante sentencia aprobatoria de partición o escritura pública adjudicar el inmueble objeto de reparación.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4