Decreto 1185 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1185 de 2021

Fecha de Expedición: 30 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura

Modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1185 DE 2021

 

(Septiembre 30)

 

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.

 

Que la modificación de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se realiza de conformidad con el Decreto 371 de 2021, que establece el Plan de Austeridad del Gasto durante la vigencia fiscal de 2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

 

Que ha sido propósito de este Gobierno una política de austeridad con eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, la cual debe prevalecer en todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

 

Que teniendo en cuenta que varias de las misiones y delegaciones de la Vicepresidente de la República han finalizado por cumplimiento de su objeto y otras deben ser ajustadas o reasignadas, y la designación de la señora Vicepresidente como Ministra de Relaciones Exteriores, se hace necesario realizar una modificación a la estructura y a la planta de personal asignada a la Vicepresidencia de la República.

 

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

 

Que, para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modifíquese el artículo 6 del Decreto 1784 de 2019, modificado por el artículo 1 del Decreto 876 de 2020, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 6. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente:

 

1. Despacho del Presidente de la República

 

2. Despacho del Vicepresidente de la República.

 

2.1. Oficina del Despacho de la Vicepresidencia.

 

2.2. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

 

2.3. Secretaría de Transparencia.

 

2.4. Dirección de Proyectos Especiales.

 

3. Despacho del Jefe de Gabinete

 

3.1. Casa Militar.

 

3.2. Jefatura para la Protección Presidencial.

 

3.3. Jefatura de Discursos y Mensajes.

 

3.4. Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante.

 

3.5. Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.

 

3.6. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven.

 

3.7. Consejería Presidencial para las Comunicaciones.

 

3.8. Consejería Presidencial para la Información y Prensa.

 

3.9. Consejería Presidencial para las Regiones.

 

4. Despacho del Director del Departamento

 

4. 1. Secretaría Jurídica.

 

4.2. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

 

4.3. Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

 

4.4. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.

 

4.5. Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada.

 

4.6. Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento.

 

4.7. Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.

 

4.8. Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad.

 

4.9. Subdirección General.

 

4.9.1 Dirección Administrativa y Financiera.

 

4.9.1.1. Área Administrativa.

 

4.9.1.2. Área de Contratos.

 

4.9.1.3. Área Financiera.

 

4.9.2. Área de Talento Humano.

 

4.9.3. Área de Tecnologías y Sistemas de Información.

 

4.9.4. Oficina de Control Interno Disciplinario.

 

4.9.5. Oficina de Planeación.

 

4.9.6. Oficina de Control Interno.

 

4.10. Órganos de Asesoría y Coordinación.

 

4.10.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

 

4.10.2. Comisión de Personal."

 

ARTÍCULO  2. Modifíquese el artículo 9 del Decreto 1784 de 2019, modificado por el artículo 2 del Decreto 876 de 2020, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 9. Apoyo para las funciones asignadas a la Vicepresidencia. Para el apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al Despacho de la Vicepresidencia de la República por el Presidente de la República, se adscriben el Despacho de la Vicepresidencia, la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Secretaría de Transparencia y la Dirección de Proyectos Especiales."

 

ARTÍCULO  3. Modifíquese el artículo 10 del Decreto 1784 de 2019, modificado por el artículo 3 del Decreto 876 de 2020, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 10. Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República. Son funciones de la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República, las siguientes:

 

1. Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e instruir a las dependencias y grupos adscritos al Despacho de la Vicepresidencia en el ejercicio de las misiones que les son confiadas al Vicepresidente por el Presidente de la República y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el Vicepresidente de la República.

 

2. Apoyar a las diferentes dependencias adscritas al Despacho de la Vicepresidencia de la República, cuando así lo requieran, en la preparación de comunicaciones y pronunciamientos oficiales.

 

3. Preparar y poner en consideración del Vicepresidente de la República las intervenciones públicas que deba efectuar en el ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá solicitar información a las entidades del Estado.

 

4. Aprobar los documentos e intervenciones del Vicepresidente de la República para el cumplimiento de sus funciones, elaborados por las demás dependencias adscritas al despacho del Vicepresidente.

 

5. Asesorar al Vicepresidente de la República en las representaciones internacionales que realice en foros, conferencias y agendas bilaterales y multilaterales delegadas por el Presidente de la República.

 

6. Apoyar a la Vicepresidencia en las funciones que le sean asignadas en relación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE., de que trata el Decreto 1857 de 2019.

 

7. Apoyar al Vicepresidente de la República en su misión de presidir la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura y de Transporte, de que trata el Decreto 2163 de 2018.

 

8. Apoyar al Vicepresidente de la República la misión de liderar las estrategias de reactivación de la población informal, a través de diferentes iniciativas de inclusión productiva.

 

9. Coordinar con las dependencias de la Presidencia de la República y las diferentes entidades del Gobierno Nacional, los entes gubernamentales y no gubernamentales, así como con el sector privado, las acciones pertinentes para el adecuado desarrollo de las funciones confiadas al Vicepresidente de la República.

 

10. Programar y coordinar la agenda del Vicepresidente según sus directrices.

 

11. Estudiar los asuntos que le asigne el Vicepresidente de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale.

 

12. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por el Vicepresidente de la República en las audiencias y eventos.

 

13. Atender la correspondencia dirigida al Vicepresidente de la República que sea de su competencia y coordinar las respuestas.

 

14. Coordinar la programación de las actividades que componen el plan estratégico, el plan de acción, los indicadores de gestión y el mapa de riesgos de la Vicepresidencia.

 

15. Proponer y presentar, ante las instancias competentes, las necesidades relacionadas con la gestión del Despacho de la Vicepresidencia para el plan de adquisiciones de la entidad.

 

16. Hacer seguimiento y asesorar al Vicepresidente de la República en los asuntos relacionados con la agenda legislativa de conformidad con las funciones y encargos especiales asignados por el Presidente de la República.

 

17. Dirigir y coordinar, bajo las directrices del Vicepresidente de la República, las actividades que se deban adelantar en el territorio para el cumplimiento de las misiones asignadas por el Presidente de la República al Vicepresidente de la República.

 

18. Asesorar en el diseño de mensajes y estrategias de comunicación que el Vicepresidente de la República deba suscribir y emitir en ejercicio de sus funciones.

 

19. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que le sean asignadas por el Vicepresidente de la República.

 

PARÁGRAFO. Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería Vicepresidencial, deben entenderse referidas a la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República.

 

ARTÍCULO  4. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 1784 de 2019, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 14. Dirección de Proyectos Especiales. Son funciones de la Dirección de Proyectos Especiales, las siguientes:

 

1. Promover instrumentos de coordinación, diálogo y estrategia con las entidades del orden nacional y territorial, para el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan a la gestión de las misiones que le son confiadas al Vicepresidente por el Presidente de la República.

 

2. Adelantar las acciones para la ejecución de los proyectos que sean asignados a la Dirección por el Vicepresidente de la República.

 

3. Apoyar al Vicepresidente en la misión de supervisar la ejecución e implementación de las acciones para la reconstrucción de Mocoa - Putumayo y presentar los informes al Vicepresidente de la República.

 

4. Apoyar al Vicepresidente en la misión de presidir la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para la Protección Inmediata de las Comunidades Afrodescendientes y los Pueblos AWA y Eperara -Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, de conformidad con lo indicado en el Auto 620 de 2017, de que trata el Decreto 850 de 2018.

 

5. Apoyar al Vicepresidente en la misión de presidir la Comisión Colombiana del Océano y la Comisión Colombiana del Espacio.

 

6. Coordinar las actividades que deba realizar el Vicepresidente en las entidades territoriales, acorde con las directrices que sobre el particular le haya asignado el Presidente de la República al Vicepresidente.

 

7. Asesorar y apoyar al Vicepresidente de la República en los temas que le sean asignados.

 

8. Proponer e implementar procedimientos y mecanismos de seguimiento a la ejecución del plan de acción de la dependencia.

 

9. Presentar informes al Vicepresidente de la República sobre la ejecución de los planes, programas y proyectos a cargo de la Dirección.

 

10. Asistir al Vicepresidente de la República, en coordinación con las dependencias competentes del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en los encargos regionales que el Presidente de la República le haga al Vicepresidente de la República.

 

11. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Vicepresidente de la República.

 

ARTÍCULO  5. Modifíquese el artículo 15 del Decreto 1784 de 2019, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 15. Despacho del Jefe de Gabinete. Son funciones del Despacho del Jefe de Gabinete, las siguientes:

 

1. Asesorar en la formulación de las políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.

 

2. Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República.

 

3. Apoyar y asesorar al Presidente de la República en sus relaciones con los partidos políticos y las organizaciones sociales.

 

4. Efectuar seguimiento a la agenda legislativa del gobierno y presentar al Presidente de la República sus recomendaciones sobre el particular.

 

5. Hacer seguimiento a los trabajos y agenda de las comisiones legislativas y las sesiones plenarias del Congreso de la República e informar sobre los mismos al Presidente de la Republica.

 

6. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, al Ministerio del Interior en las relaciones del Gobierno con los partidos y movimientos políticos.

 

7. Asesorar al Presidente de la República en la coordinación que se debe adelantar con el Congreso de la República y los partidos y movimientos políticos para llevar a cabo la ejecución de los programas y proyectos a cargo del Gobierno Nacional.

 

8. Brindar apoyo, cuando el Presidente de la República lo determine, a los Ministerios en el trámite legislativo de los proyectos de ley de interés del Gobierno Nacional.

 

9. Coordinar con las oficinas competentes de los Ministerios y Departamentos Administrativos las respuestas a los cuestionarios de control político que formule el Congreso de la República.

 

10. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC.

 

11. Ejercer la secretaría ejecutiva de las mesas políticas que se conformen por iniciativa del Presidente de la República y del Jefe de Gabinete.

 

12. Asesorar al Presidente de la República en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en temas relacionados con política exterior y asuntos internacionales.

 

13. Impulsar y hacer seguimiento a las iniciativas del Presidente de la República en la agenda bilateral y multilateral del Estado colombiano en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

14. Representar, por instrucciones del Presidente de la República, al Gobierno colombiano en foros de discusión, audiencias públicas y demás escenarios en el ámbito internacional.

 

15. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República.

 

16. Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale.

 

17. Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración.

 

18. Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e instruir a las Consejerías Presidenciales y Secretarías adscritas a su Despacho, y demás dependencias, en el ejercicio de las funciones que les son propias y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el Presidente de la República.

 

19. Participar en las instancias que integren o lideren los Consejeros Presidenciales, Secretarios y demás funcionarios de la Presidencia la República e impartir las directrices y lineamientos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

20. Establecer los mecanismos necesarios para mantener una visión estratégica de la agenda y las comunicaciones del Presidente la República.

 

21. Programar y coordinar la agenda presidencial según los lineamientos acordados con el Presidente de la República, el Director del Departamento y/o los Consejeros Presidenciales, entre otros.

 

22. Identificar, evaluar y priorizar los temas de interés nacional en la agenda del Presidente de la República.

 

23. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por el Presidente de la República en las audiencias y eventos.

 

24. Coordinar con las diferentes dependencias de la Presidencia de la República, el Gobierno Nacional, otras instancias gubernamentales y no gubernamentales y del sector privado la compilación de información necesaria para la elaboración de documentos, discursos, insumos y otros, que requiera el Presidente de la República para el desarrollo de sus actividades y funciones.

 

25. Orientar y liderar fa coordinación de las instancias relacionadas con asuntos migratorios para responder a una estrategia conjunta de gobierno.

 

26. Coordinar con Casa Militar, con la Jefatura para la Protección Presidencial y la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores la logística de los eventos, reuniones, viajes y desplazamientos que realice el Presidente de la República dentro y fuera del territorio nacional.

 

27. Propender por el adecuado cumplimiento de las funciones de control interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, para lo cual podrá impartir directrices y apoyar al Presidente de la República en el ejercicio de la facultad nominadora de los jefes de las oficinas de control íntimo.

 

28. impartir las directrices para la publicación de las hojas de vida de los aspirantes a empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de que trata el Decreto 1083 de 2015.

 

29. Autorizar las comisiones de salida del país de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público.

 

30. Avalar las Hojas de vida de los aspirantes a ocupar empleos del Departamento, previa revisión de cumplimiento de requisitos por parte del área de talento humano.

 

31. Implementar procedimientos, mecanismos e instrumentos para hacer más eficientes las actividades de Atención a la Ciudadanía en la entidad.

 

32. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República."

 

PARÁGRAFO 1. Las referencias que se hagan en las normas a la Secretaría Privada deben entenderse referidas al Despacho del Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República.

 

PARÁGRAFO 2. Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería Presidencial para Asuntos Políticos y Legislativos deben entenderse referidas al Despacho del Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO  6. Adiciónese el artículo 19A al Decreto 1784 de 2019, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 19A. Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante. Son funciones de la Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante, las siguientes:

 

1. Coordinar con las instancias competentes en los ámbitos nacional y local la implementación de estrategias y políticas para la integración socioeconómica y productiva de los migrantes asentados en el territorio nacional y de sus comunidades de acogida.

 

2. Apoyar la implementación de los compromisos adquiridos por Colombia en los instrumentos internacionales relevantes a la integración socioeconómica de la población migrante.

 

3. Representar al Presidente y al Jefe de Gabinete en los mecanismos de coordinación relacionados con migración y con la Política Integral Migratoria, en los ámbitos nacional y local, que se requiera.

 

4. Asesorar al Presidente de la República, al Jefe de Gabinete y al Director del Departamento en la formulación y desarrollo de políticas migratorias relacionadas con la integración socioeconómica de la población migrante.

 

5. Apoyar a las instituciones del nivel central y a las entidades territoriales en el diseño e implementación de políticas, planes y proyectos relevantes para la orientación y asistencia de la población migrante en general, y para la integración socioeconómica y productiva de la población migrante con vocación de permanencia en el país.

 

6. Gestionar recursos de cooperación internacional, relacionada con la integración socioeconómica de la población migrante, de acuerdo con las necesidades y lineamientos establecidos por el Despacho del Jefe de Gabinete, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC.

 

7. Promover mecanismos de coordinación con actores públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para fortalecer la respuesta institucional relativa a la integración socioeconómica de la población migrante en los ámbitos nacional y local.

 

8. Asesorar al Presidente, al Jefe de Gabinete y al Director del Departamento en la formulación y revisión de proyectos normativos relacionados con las funciones de la dependencia.

 

9. Diseñar y desarrollar estrategias pedagógicas y de comunicación encaminadas a promover la integración socioeconómica de la población migrante, de conformidad con los lineamientos y disposiciones de la Consejería Presidencial para las Comunicaciones.

 

10. Diseñar instrumentos, estudios e indicadores que permitan analizar, generar conocimiento y hacer seguimiento a la respuesta institucional relativa a la integración socioeconómica de la población migrante.

 

11. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República, el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento."

 

ARTÍCULO  7. Fusión. Fusiónese la Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Consejería Presidencial para la Gestión y Cumplimiento en la Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento.

 

ARTÍCULO  8. Adiciónese el artículo 33A al Decreto 1784 de 2019, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 33A. Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento, las" siguientes:

 

1. Asesorar al Presidente de la República y al Director del Departamento, en la formulación y ejecución de las políticas y estrategias gubernamentales a cargo de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades, para el cumplimiento de las prioridades que señale el Presidente de la República.

 

2. Asesorar y apoyar a las entidades gubernamentales para la efectiva ejecución de las políticas y estrategias a cargo de la Consejería, que desarrollen las prioridades señaladas por el Presidente de la República.

 

3. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y del Director del Departamento, a las entidades del Gobierno Nacional en la formulación e implementación de las políticas públicas relacionadas con territorios, proyectos y planes estratégicos con énfasis en temas sociales y económicos.

 

4. Asesorar a las entidades del Gobierno Nacional en actividades relacionadas con la implementación de políticas y estrategias gubernamentales referentes a la Economía Naranja y temas de carácter social, que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados y presentar las recomendaciones para la implementación de las políticas en la materia.

 

5. Elaborar y presentar informes de coyuntura económica y estratégicos que sirvan como soporte a la toma de decisiones de la Presidencia de la República.

 

6. Asesorar al Presidente de la República y al Director del Departamento en la formulación e implementación de la política para la innovación, transformación digital, cuarta revolución industrial, comercio electrónico, seguridad digital y Cyber seguridad, en las entidades de la administración pública.

 

7. Coordinar a los actores gubernamentales que intervengan en la implementación de la apropiación tecnológica, el comercio electrónico, la transformación digital y adelantar el seguimiento de las actividades concertadas.

 

8. Asesorar en materia de desarrollo del ecosistema digital entre entidades públicas, el sector privado y el Gobierno Nacional.

 

9. Impartir lineamientos, en coordinación con las entidades competentes, para la inversión de recursos públicos en desarrollo de tecnología y servicios asociados.

 

10. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República y el Director del Departamento.

 

11. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, los lineamientos establecidos por el Director del Departamento y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC.

 

12. Coordinar con el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes, la ejecución de programas para el mejoramiento de la eficiencia de las entidades gubernamentales.

 

13. Proponer al Presidente de la República, en coordinación con el Director del Departamento, mecanismos de articulación entre entidades gubernamentales que tienen a su cargo funciones que inciden en la ejecución de las prioridades por él señaladas.

 

14. Coordinar y hacer seguimiento a las acciones que deban adelantar las entidades gubernamentales, de manera conjunta, para el cumplimiento de las prioridades señaladas, de acuerdo con los lineamientos del Presidente de la República y del Director del Departamento.

 

15. Rendir informe periódico al Presidente de la República y al Director del Departamento, sobre el avance en la gestión y el cumplimiento de las acciones que deban adelantar las entidades gubernamentales.

 

16. Asesorar al Director del Departamento en la coordinación de acciones conjuntas de las entidades nacionales encargadas de ejecutar planes y programas asociados a metas estratégicas del plan de desarrollo y rendir los informes que sean solicitados sobre la materia.

 

17. Asesorar al Presidente de la República, en coordinación con el Director del Departamento y el Director del Departamento Nacional de Planeación, en la fijación e implementación de indicadores encaminados al seguimiento de las prioridades por él señaladas y a las metas del Plan Nacional de Desarrollo.

 

18. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento.

 

PARÁGRAFO. Las referencias que se hagan en las normas a las Consejerías Presidenciales para Asuntos Económicos y Transformación Digital y para la Gestión y Cumplimiento, deben entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento."

 

ARTÍCULO  9. Modifíquese el artículo 29 del Decreto 1784 de 2019, en el sentido de eliminar la función número 20, referente a:

 

"20. Fungir como Secretaría Técnico del Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz."

 

ARTÍCULO  10. Adiciónese el artículo 33B al Decreto 1784 de 2019, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 33B. Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, las siguientes:

 

1. Apoyar al Presidente, al Jefe de Gabinete y al Director del Departamento, en la orientación y coordinación con las entidades competentes, para la formulación e implementación de las diferentes políticas públicas de discapacidad, en el marco de la agenda de desarrollo sostenible - ODS 2030.

 

2. Ejercer como instancia rectora del Sistema Nacional de Discapacidad - SND, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1145 de 2007.

 

3. Coordinar y articular a las instancias y actores que hacen parte del Consejo Nacional de Discapacidad - CND; establecido por la Ley 1145 de 2007 como organismo consultor, asesor institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad.

 

4. Coordinar y articular acciones para el establecimiento de un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación a la inclusión social de personas con discapacidad y la implementación del observatorio nacional de inclusión de discapacidad.

 

5. Establecer, en coordinación con actores e instancias gubernamentales y no gubernamentales, sector privado, y sociedad civil, lineamientos y recomendaciones que permitan avanzar hacia un sistema de inclusión social de las personas con discapacidad.

 

6. Coordinar con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional - APC, la gestión de recursos y apoyo técnico internacional, así como la realización de alianzas público privadas, que fortalezcan el diseño, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas públicas y el desarrollo de planes, programas y proyectos para la inclusión de la población con discapacidad.

 

7. Coordinar y articular el desarrollo de estrategias de comunicación y difusión, que promuevan los principales logros, avances y desafíos en materia de inclusión, así como la visibilización de los talentos y capacidades de las personas con discapacidad.

 

8. Liderar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás instancias competentes, la representación del país en los escenarios e instancias internacionales respecto a derechos e inclusión de las personas con discapacidad y a compromisos internacionales asumidos por Colombia en la materia.

 

9. Coordinar la promoción y adopción del enfoque diferencial de discapacidad en las distintas políticas públicas, programas, observatorios y sistemas nacionales de información estadística en coordinación con las entidades competentes.

 

10. Coordinar y articular el seguimiento al cumplimiento de la normatividad actual en materia de inclusión de las personas con discapacidad y proponer ante las entidades competentes los ajustes pertinentes.

 

11. Coordinar con el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes el diseño e implementación de estrategias que promuevan el acceso efectivo de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a la oferta institucional del Estado.

 

12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República, el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento."

 

ARTÍCULO  11. Modifíquese el artículo 39 del Decreto 1784 de 2019, en la función número 10, la cual quedará así:

 

"10. Ejercer la secretaría técnica de la comisión de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con fundamento en fas disposiciones legales."

 

ARTÍCULO  12. Derogatorias y vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los artículos 6, 9, 10, 14, 15, 29 y 39 del Decreto 1784 de 2019 y deroga los artículos 12, 22, 25 y 32 del Decreto 1784 de 2019, los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 876 de 2020 y el Decreto 901 de 2020 y las demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de septiembre de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚB ICO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

VÍCTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO