Decreto 901 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 901 de 2020

Fecha de Expedición: 27 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 901 DE 2020

 

(Junio 27)

 (Derogado por el Art. 12 del Decreto 1185 de 2021)

 

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modificar el artículo 12 A del Decreto 1784 de 2019, adicionado por el Decreto 876 de 2020, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 12A: Consejería Vicepresidencial. Son funciones de la Consejería Vicepresidencial, las siguientes:

 

1. Apoyar al Vicepresidente de la República en asuntos de competitividad, crecimiento económico y desarrollo empresarial, a nivel nacional y territorial, en coordinación con la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada.

 

2. Apoyar al Vicepresidente de la República, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la implementación de las recomendaciones de la Misión Internacional de Sabios.

 

3. Apoyar al Vicepresidente en la misión de dirigir y coordinar con las diferentes entidades públicas y privadas las actividades relacionadas con el Bicentenario de la Independencia Nacional y en la de presidir la Comisión de Expertos del Bicentenario.

 

4. Hacer seguimiento y asesorar al Vicepresidente de la República en los asuntos relacionados con la agenda legislativa de conformidad con las funciones y encargos especiales asignados por el Presidente de la República.

 

5. Dirigir y coordinar, bajo las directrices del Vicepresidente de la República, las actividades que se deban adelantar en el territorio para el cumplimiento de las misiones asignadas por el Presidente de la República al Vicepresidente de la República.

 

6. Asistir al Vicepresidente de la República, en coordinación con las dependencias competentes del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en los encargos regionales que el Presidente de la República le haga al Vicepresidente República.

 

7. Asesorar en el diseño de mensajes y estrategias de comunicación que el Vicepresidente de la República deba suscribir y emitir en ejercicio de sus funciones.

 

8. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Vicepresidente de la República.”

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1784 de 2019 y 876 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de junio de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

 

JUAN ALBERTO LONDOÑO MARTÍNEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

DIEGO ANDRES MOLANO APONTE

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO