Concepto 289831 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 289831 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantías

Las cesantías es importante señalar que no se consideran parte del patrimonio puesto que no son un recurso de libre disposición, ya que su utilización está limitada y requiere que se compruebe el destino que se les dará. Sin embargo, cuando las cesantías se retiran del fondo se convierten en ingreso laboral y deben incluirse en la casilla correspondiente.

*20216000289831*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000289831

 

Fecha: 26/08/2021 12:21:55 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – CESANTIAS ¿Se deben incluir en la declaración de bienes y rentas el valor de las cesantías depositadas en los fondos privados de cesantías? Radicación No. 20219000540392 del 26 de julio de 2021. 

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si deben incluir en la declaración de bienes y rentas el valor de las cesantías depositadas en los fondos privados de cesantías, me permito informarle que: 

 

La Declaración de Bienes y Rentas es una responsabilidad que tienen todos los servidores públicos en desarrollo de la Ley Anticorrupción, la cual prevé que todo servidor debe registrar los bienes y recursos que posee, así como aquella información personal, como garante de la transparencia de sus actuaciones 

 

La Ley 190 de 1995 en sus Artículos 13 al 15, reglamentó que la presentación de dicha declaración es un requisito para la posesión en un empleo y que debe actualizarse cada anualidad y al retiro del servicio 

 

En cuanto a las cesantías es importante señalar que no se consideran parte del patrimonio puesto que no son un recurso de libre disposición, ya que su utilización está limitada y requiere que se compruebe el destino que se les dará. Sin embargo, cuando las cesantías se retiran del fondo se convierten en ingreso laboral y deben incluirse en la casilla correspondiente: 

 

Para más información puede consultar el siguiente link https://www.funcionpublica.gov.co/web/sigep/instructivos 

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes 

 

11.602.8.4