Concepto 310491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 310491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Será la entidad la que, dependiendo de las necesidades de la misma, disponga que los empleados deban volver a la presencialidad, lo anterior siempre y cuando dicho retorno sea seguro y se encuentre en consonancia con las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajo en Casa

Será la entidad la que, dependiendo de las necesidades de la misma, disponga que los empleados deban volver a la presencialidad, lo anterior siempre y cuando dicho retorno sea seguro y se encuentre en consonancia con las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.

*20216000310491*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000310491

 

Fecha: 23/08/2021 05:51:12 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO- Funciones. Radicación No. 20212060579122 de fecha 13 de Agosto de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta qué pueden hacer como administración para que una funcionaria se reintegre o si es viable que siga desde casa laborando dado que la funcionaria ha sido observada en varias ocasiones fuera de su vivienda, en otras ciudades cercanas y al parecer no teniendo miedo de contagiarse de la enfermedad; en vista de que ya ella fue vacunada con su segunda dosis, me permito manifestarle lo siguiente

 

En primer lugar, es importante precisar que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.

 

Ahora bien, el Decreto 580 de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura, sobre el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (COVID -19), dispuso:

 

ARTÍCULO 3. Medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado. Para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social, expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación. Sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021, por la cual se prorrogó la emergencia sanitaria, y demás normas vigentes expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…)

 

ARTÍCULO 5. Comunicación de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores. Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID- 19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará por intermedio del Ministerio del Interior el cierre de las actividades respectivas a la entidad territorial.

 

PARÁGRAFO. Las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.

 

ARTÍCULO 6. Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. Se ordena a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales el estricto cumplimiento de las responsabilidades asignadas en los Artículos 20 21 del Decreto 109 del 29 de enero de 2021 "Por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones". (…)

 

ARTÍCULO 7. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional. (…)

 

ARTÍCULO 9. Alternativas de Organización Laboral. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado para el cumplimiento de sus funciones podrán establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades.

 

ARTÍCULO 12. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2021, y deroga el Decreto 206 del 26 de febrero de 2021.” (Subrayado fuera del texto original)

 

Por su parte, Resolución 777 de 2021, por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas, establece:

 

ARTÍCULO 7. Adopción, adaptación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

 

Dentro de los parámetros y condiciones definidos en la presente resolución los actores de cada sector, en el marco de sus competencias, son los responsables de: 

 

(…) La comunidad en general deberá:

 

7.4. Aplicar las medidas de autocuidado en el desarrollo de sus funciones y actividades laborales y contractuales.

 

7.5. Promover el cuidado mutuo orientando al cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

 

7.6. Cumplir el protocolo de bioseguridad que se adopta en la presente resolución y aquellos adoptados por las autoridades sanitarias territoriales y por su empleador o contratante. 

 

7.7. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su Jugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.

 

7.8. Observar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas o signos asociados a enfermedad COVID 19.

 

7.9. Reportar al empleador o contratante cualquier situación de riesgo en el lugar de trabajo que pongan en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. (…)

 

7.11.1. Cumplir las medidas de bioseguridad y autocuidado, adoptados en los establecimientos de los sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus, en el desarrollo de todas las actividades.

 

7.12. Cumplir con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con COVID 19, o ser contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.”

 

 

A partir de los preceptos normativos anteriores, se tiene que para la reactivación progresiva de las actividades del Estado, se deberá acatar lo dispuesto en la Resolución 777 de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual en su Artículo 4° definió varios criterios y condiciones para el desarrollo de las funciones encomendadas al Estado y desempeñadas por los servidores, los cuales se iniciarán hasta que la respectiva entidad territorial alcance una cobertura porcentual de vacunación por ciclos de acuerdo al Plan Nacional de Vacunación adoptado por el Decreto 109 de 2020, modificado por los Decreto 404 y 466 de 2021.

 

Ahora bien, el Decreto 580 de 2021, endilgó la responsabilidad de comunicar las medidas y órdenes adoptadas por los alcaldes y gobernadores a la población, en cualquier momento si se presenta una variación negativa en el comportamiento de la pandemia generada por el coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del interior un informe justificado que contenga la descripción de la situación epidemiológica de la entidad territorial y las actividades que estarán permitidas para el municipio, estando en facultad de este último ministerio citado, la de ordenar el cierre de las actividades respectivas. 

 

Es decir, si resultare que el municipio o departamento evidencia un bajo número de contagios y su avance en el Plan de Vacunación, las actividades que se reactiven deberán sujetarse al cumplimiento de protocolos e instrucciones de bioseguridad.

 

Sin embargo, como alternativas de organización laboral durante el tiempo que dure la emergencia se encontrarán vigentes aquellas que permitan el cumplimiento de sus funciones mediante las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades.

 

Por su parte, la Directiva Presidencial 04 de 2021, por la cual se ordena el retorno de servidores y demás colaboradores del Estado de las Entidades Públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional al trabajo presencial, dispuso:

 

1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.

 

2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.

 

3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio.

 

Las entidades públicas del orden nacional deberán continuar con el cumplimiento estricto del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social e implementarán acciones para el bienestar de los servidores públicos y demás colaboradores, que permitan garantizar la prestación del servicio presencial y, ante todo, preservar la vida y la salud. (…)” (Subrayado fuera del texto original)

 

En consecuencia, a partir de la vigencia de esta Directiva Presidencial, (9 de junio de 2021), se ordenó a todos los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas pertenecientes a la Rama ejecutiva del orden nacional retornar a sus labores de forma presencial, de acuerdo con el estado del ciclo de vacunación de la entidad territorial respectiva y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 de 2021.

 

Dicha directriz del Gobierno Nacional para el regreso presencial a las instalaciones donde prestan sus servicios los empleados se encuentra otorgada a todos aquellos servidores que hayan completado el esquema de vacunación, en estricta sujeción de los protocolos de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, permitiendo así por una parte el servicio presencial y, de otra la preservación de la vida y la salud.

 

Es importante precisar que la Directiva Presidencial, aunque se encuentra dirigida para las entidades pertenecientes al orden nacional, se invita a que tanto las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismo de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices impartidas en esta, y permita el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores, garantizando así la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas.

 

Por lo tanto, para dar respuesta a su consulta en todo caso será la entidad la que, dependiendo de las necesidades de la misma, disponga que los empleados deban volver a la presencialidad, lo anterior siempre y cuando dicho retorno sea seguro y se encuentre en consonancia con las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

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