Concepto 206321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
"El derecho al reconocimiento y pago de los respectivos elementos salariales y prestacionales, no se pierden al cambiar de entidad, por cuanto esos son liquidados y pagados al finalizar la vinculación, en atención al pronunciamiento jurisprudencial antes anotado."
*20216000206321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000206321
Fecha: 10/06/2021 04:14:11 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y pago. ¿Se pierden los derechos adquiridos cuando un empleado aplica y gana el concurso de selección para proveer un empleo en otra entidad? RAD.: 20212060440002 del 24 de mayo de 2021.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si se pierden los derechos adquiridos cuando un empleado aplica y gana el concurso de selección para proveer un empleo en otra entidad; al respecto, me permito indicar:
De manera general cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie un nuevo conteo para la causación de los mismos.
En tal sentido, se tiene que al finalizar la relación laboral entre una entidad y un empleado, la entidad debe proceder a realizar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales; al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-936/00, sobre la oportunidad en el reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales al momento del retiro, señaló:
“En el presente caso, la situación de las demandantes resulta bastante apremiante, máxime cuando, la entidad demandada, no sólo reconoce abiertamente adeudarles los salarios de siete meses, sino que además, confirma que los recursos por concepto de liquidación de las trabajadoras, tampoco les han sido pagados, lo cual resulta más grave aún, pues ha de entenderse que los dineros que todo empleador debe cancelar a los trabajadores al momento de finalizar una relación laboral, tienen como finalidad primordial, la de cubrir las necesidades básicas y elementales que son inaplazables para todo ser humano y que servirán como sustento económico hasta tanto se vincule nuevamente a otro trabajo. Por ello, la imposibilidad por parte de las accionantes, de cumplir a cabalidad sus obligaciones más elementales como vivienda, alimentación y vestuario hace presumir la afectación al mínimo vital, y a las condiciones mínimas de vida digna.” (Subrayado nuestro)
Así las cosas, frente a su consulta puntual, esta Dirección Jurídica considera que como quiera que se produjo un retiro efectivo de la entidad en la que laboraba, debieron liquidarse los elementos salariales y prestacionales a los que obtuvo derecho durante esa relación laboral, incluyendo aquellos que admiten pago proporcional; en ese sentido, en el nuevo cargo en el cual fue nombrado en periodo de prueba, comenzará un nuevo conteo para la causación de los elementos salariales y prestacionales a que haya lugar.
Anotado lo anterior se concluye que el derecho al reconocimiento y pago de los respectivos elementos salariales y prestacionales, no se pierden al cambiar de entidad, por cuanto esos son liquidados y pagados al finalizar la vinculación, en atención al pronunciamiento jurisprudencial antes anotado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Sentencia T-936/00