Concepto 308761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Legal Aplicable
Los trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo o la convención colectiva en el evento en que exista; por lo tanto, para verificar si los trabajadores oficiales de una entidad tienen prevista la reubicación laboral, la administración debe acudir en primera instancia a lo regulado en ellos, en el evento que no se tenga regulado en dichos instrumentos, podrá acudir a lo dispuesto en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.
*20216000308761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000308761
Fecha: 20/08/2021 05:48:40 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: MOVIMIENTO DE PERSONAL. Reubicación. Trabajador Oficial. RAD. 20212060575232 del 11 de agosto de 2021 y 20219000575182 del 11 de agosto de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, si se puede realizar la reubicación de un trabajador oficial a través de acto Administrativo motivado como lo indica la norma, o si se debe realizar siguiendo otro procedimiento, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente es preciso señalar que la planta de personal es el conjunto de cargos permanentes requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una organización, identificados y ordenados jerárquicamente y que corresponden al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos establecido previamente.
Es importante tener en cuenta que la planta de personal técnicamente debe responder a un estudio previo de necesidades y a la configuración de la organización.
Ahora bien, los trabajadores oficiales tienen una relación contractual con la administración, que les permite negociar sus condiciones laborales. Sobre el particular, el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro Derecho Administrativo Laboral, ha indicado lo siguiente:
«La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones aplicables». (Subraya nuestra)
De tal manera, que los trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo o la convención colectiva en el evento en que exista; por lo tanto, se considera que para verificar si los trabajadores oficiales de una entidad tienen prevista la reubicación laboral, la administración debe acudir en primera instancia a lo regulado en ellos, en el evento que no se tenga regulado en dichos instrumentos, se considera viable acudir a lo dispuesto en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.
De acuerdo con lo anterior, es preciso reiterar que, a diferencia de los empleados públicos, las condiciones laborales de los trabajadores oficiales tales como deberes, salarios, prestaciones sociales, causales para la terminación del contrato, etc. podrá convenirse en el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo o en la convención colectiva en el evento que exista. De no haberse señalado nada sobre alguno de los aspectos deberán remitirse a las normas anteriormente citadas.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4