Concepto 277281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 277281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Naturaleza Jurídica

La Universidad Digital de Antioquia se constituye como un establecimiento público perteneciente a la rama ejecutiva del sector descentralizado por servicios del orden territorial y por consiguiente sus trabajadores se constituyen como servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, razón por la cual no les son aplicables las modificaciones que se realicen al Código Sustantivo del Trabajo, el cual no tiene dentro de su campo de aplicación a los servidores públicos, como ya quedó anotado.

ENTIDADES
- Subtema: Universidades

La Universidad Digital de Antioquia se constituye como un establecimiento público perteneciente a la rama ejecutiva del sector descentralizado por servicios del orden territorial y por consiguiente sus trabajadores se constituyen como servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, razón por la cual no les son aplicables las modificaciones que se realicen al Código Sustantivo del Trabajo, el cual no tiene dentro de su campo de aplicación a los servidores públicos, como ya quedó anotado.

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*20216000277281*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000277281

 

Fecha: 02/08/2021 01:27:06 p.m.

 

Bogotá

 

Ref: ENTIDADES. ¿Resulta viable aplicar la Ley 2101 de 2021 a una Institución Universitaria constituída como Establecimiento Público de Educación Superior? Radicado 20219000547612 del 28 de julio de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si una Institución Universitaria constiuida como establecimiento público de Educación Superior se encuentra dentro del campo de aplicación de la Ley 2101 de 20211, me permito informarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que la Universidad Digital de Antioquia IU DIGITAL es un establecimiento de educación superior, del orden departamental, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, y patrimonio independiente, regida por las normas que regulan el sistema educativo, sector educativo y el servicio púlbico de educación superior.2

 

En cuanto a la clasificación de las instituciones de educación superior tenemos que el Ministerio de Educación3 ha considerado:

 

“Las Instituciones de Educación Superior (IES) son las entidades que cuentan, con arreglo a las normas legales, con el reconocimiento oficial como prestadoras del servicio público de la educación superior en el territorio colombiano.

 

Clasificación de las Instituciones de Educación Superior (IES)

 

Las IES se clasifican en: A, según su carácter académico, y B, según su naturaleza jurídica.

 

Clasificación A:

El carácter académico constituye el principal rasgo que desde la constitución (creación) de una institución de educación superior define y da identidad respecto de la competencia (campo de acción) que en lo académico le permite ofertar y desarrollar programas de educación superior, en una u otra modalidad académica.

 

Según su carácter académico, las Instituciones de Educación Superior (IES) se clasifican en:

 

Instituciones Técnicas Profesionales

 

Instituciones Tecnológicas

 

Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas

 

Universidades

 

Ese último carácter académico (el de universidad) lo pueden alcanzar por mandato legal (Art. 20 Ley 30) las instituciones que, teniendo el carácter académico de instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, cumplan los requisitos indicados en el Artículo 20 de la Ley 30 de 1992, los cuales están desarrollados en el Decreto 1212 de 1993.

 

(…)

 

Clasificación B:

 

Según la naturaleza jurídica, la cual define las principales características que desde lo jurídico y administrativo distinguen a una y otra persona jurídica y tiene que ver con el origen de su creación. Es así que con base en este último aspecto las instituciones de educación superior son privadas o son públicas.

 

Las instituciones de educación superior de origen privado deben organizarse como personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria. Estas últimas aún no han sido reglamentadas.

 

Las instituciones de educación superior públicas o estatales se clasifican, a su vez en:

 

Establecimientos públicos

 

Entes universitarios autónomos

 

Los primeros tienen el control de tutela general como establecimiento público y los segundos gozan de prerrogativas de orden constitucional y legal que inclusive desde la misma jurisprudencia ha tenido importante desarrollo en cuanto al alcance, a tal punto de señalar que se trata de organismos que no pertenecen a ninguna de las ramas del poder público. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

Del mismo modo, los establecimientos públicos hacen parte de la Rama Ejecutiva del sector descentralizado por servicios y se regulan por lo señalado en la Ley 489 de 19984, así:

 

ARTÍCULO 68. Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.

 

Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente Ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.

 

Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley.

 

PARÁGRAFO 1.- De conformidad con el inciso segundo del Artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial. (Negrita y subrayado por fuera del texto original).

 

(…)

 

Así las cosas, podemos concluir que los establecimientos públicos que funcionen como instituciones de educación superior se constituyen como entidades públicas que hacen parte de la Rama ejecutiva del sector descentralizado por servicios ya sea en el orden nacional o territorial, según corresponda; se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución política, en la Ley 489 de 1998, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y en sus estatutos internos.

 

Ahora bien, con el fin de establecer el campo de aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 2101 de 2021 se hace necesario acudir a su tenor literal, el cual señala:

 

ARTÍCULO 2. Duración Máxima de la Jornada Laboral. Modifíquese; el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días,a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:

 

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo ce acuerdo con dictámenes al respecto.

 

b) (…)

 

ARTÍCULO 5. Modificación Extensiva. En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

De acuerdo con lo señalado, las disposiciones contenidas en la Ley 2101 de 2021 modifican las contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, el cual expresamente en sus Artículos 3 y 4 establece frente a las relaciones que regula y la aplicabilidad a los servidores públicos:

 

ARTICULO 3o. RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares. 

 

ARTICULO 4o. SERVIDORES PUBLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, tenemos que la Universidad Digital de Antioquia se constituye como un establecimiento público perteneciente a la rama ejecutiva del sector descentralizado por servicios del orden territorial y por consiguiente sus trabajadores se constituyen como servidores públicos en los términos del Artículo 123 de la Constitución Política5; razón por la cual no les son aplicables las modificaciones que se realicen al Código Sustantivo del Trabajo, el cual no tiene dentro de su campo de aplicación a los servidores públicos, como ya quedó anotado.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/JFCA

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”.

 

2. https://www.iudigital.edu.co/Documents/Resolucion_Rectoral_074_Politica_de_Proteccion_de_Datos.pdf

 

3. https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-231240.html?_noredirect=1

 

4. “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”

 

5. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

 

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”