Concepto 279791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Las vacaciones se liquidan con los factores que perciba el empleado al momento del inicio del disfrute, concluyendo así que el empleado que haya sido encargado, tendrá el reconocimiento y pago de las vacaciones, cuando cumpla el año de servicios, y la prima se liquidará con los factores que perciba en el momento de su disfrute.
*20216000279791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000279791
Fecha: 03/08/2021 04:18:07 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Liquidación. Radicado: 20212060523312 del 15 de julio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la liquidación de un periodo de vacaciones no disfrutadas, por un funcionario público que se encuentra en encargo, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero indicar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
Por tanto, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
El Decreto 1045 de 1978, “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, dispone:
“ARTICULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones
(…)
ARTÍCULO 12º. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (...)” (subrayado fuera del texto)
De acuerdo con las anteriores disposiciones, puede concluirse que las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, consistente en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.
Ahora bien, con relación a los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones, el mismo Decreto antes citado, dispone:
“ARTÍCULO 17º. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
g) La bonificación por servicios prestado.
En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el Artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.
ARTÍCULO 18°. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.” (Subrayado y Negrilla fuera del texto)
De acuerdo con la anterior norma, la liquidación de las vacaciones de un empleado público se deberá realizar teniendo en cuenta el salario que ostenta el empleado al momento de iniciar el disfrute, nótese que la norma no habla del momento de causarse el derecho a las vacaciones, sino del momento de iniciar el disfrute.
Así las cosas, atendiendo lo antes señalado y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que en todo caso, las vacaciones se liquidan con los factores que perciba el empleado al momento del inicio del disfrute, concluyendo así que el empleado que haya sido encargado, tendrá el reconocimiento y pago de las vacaciones, cuando cumpla el año de servicios, y la prima se liquidará con los factores que perciba en el momento de su disfrute.
Así las cosas, atendiendo lo antes señalado y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, en todo caso, las vacaciones se liquidan con los factores que perciba el empleado al momento del inicio del disfrute, concluyendo así que el empleado que haya sido encargado tendrá el reconocimiento y pago de las vacaciones, cuando cumpla el año de servicios, y la prima se liquidará con los factores que perciba en el momento de su disfrute.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Lucianny G
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4