Concepto 304531 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Convenios Interadministrativos
Para la realización del concurso público para la selección de los Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública podrá celebrar convenio interadministrativo o contrato, con universidad pública o privada, las cuales deberán estar acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la realización de concursos públicos, y acreditada en alta calidad de acuerdo con la información disponible en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES.
20216000304531
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000304531
Fecha: 18/08/2021 05:41:07 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: ENTIDADES. Criterios que deben tenerse en cuenta para la celebración de convenios o contratos interadministrativos para la realización del concurso público de los comisionados de la sesión de comisión de comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. RADICACION: 20219000535172 del 22 de julio de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.2.3.2.7. del Decreto 1078 de 2015, además de los criterios que ordena la ley sobre alta calidad SNIES y la acreditación de la CNSC para realizar el concurso público de los comisionados de la sesión de comisión de comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública se basa en otros criterios para escoger a la universidad pública.
Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es necesario indicar que, el artículo 1.2.3.2.7. del Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 1.2.3.2.7. Convenios o contratos interadministrativos. Para la realización del concurso público para la selección de los Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública podrá celebrar convenio interadministrativo o contrato, con universidad pública o privada, las cuales deberán estar acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la realización de concursos públicos, y acreditada en alta calidad de acuerdo con la información disponible en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES.
Los costos del proceso o procesos de selección estarán a cargo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para lo cual se suscribirán los convenios interadministrativos que sean requeridos” (Subraya nuestra)
Ahora bien, de conformidad con el literal b) del artículo 11 de la ley 909 de 20041, una de las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil es acreditar a las entidades para la realización de procesos de selección de conformidad con lo dispuesto en el reglamento.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no le compete establecer criterios para la selección o acreditación de universidades públicas y privadas, distintos a los establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En ese sentido, y atendiendo a su consulta, esta Dirección Jurídica concluye que, para la celebración de convenios o contratos interadministrativos para la realización del concurso público de los comisionados de la sesión de comisión de comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública solo tiene en cuenta los criterios que establece para la acreditación de las universidades, y en ese orden de ideas verificará que la Universidad pública o privada tenga capacidad técnica, logística y económica para realizar el concurso público.
En todo caso, si requiere aclarar algo más sobre el particular, podrá dirigirse directamente a la Comisión Nacional del Servicio, que como se indicó anteriormente es la competente en esta materia.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Ma. Camila Bonilla Reviso: Jose F Ceballos
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4