Concepto 201911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
"Si bien el periodo de prueba quedó suspendido por la emergencia sanitaria, hasta el 22 de diciembre de 2020, desde el nombramiento y posesión, el empleado debió estar en etapa de inducción, es decir, prestando sus servicios a la entidad; así, como quiera que el derecho a la vacaciones se obtiene al cumplir un año de servicio activo, ese término se computará desde el momento en el que el empleado se posesionó en el correspondiente empleo y comenzó a prestar sus servicios, independientemente si se hizo en etapa de inducción o en periodo de prueba."
*20216000201911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000201911
Fecha: 08/06/2021 03:28:50 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. ¿Cómo se computa el tiempo de servicio para obtener el derecho a vacaciones cuando el periodo de prueba fue suspendido por la emergencia sanitaria? RAD.: 20219000442382 del 25 de mayo de 2021.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta cómo se computa el tiempo de servicio para obtener el derecho a vacaciones cuando el periodo de prueba fue suspendido por la emergencia sanitaria; al respecto, me permito manifestar lo siguiente:
El Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, dispone:
“ARTICULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”
“ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
(…)”
De conformidad con la norma en cita, todo empleado público y trabajador oficial, por cada año de servicios, tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen, pudiendo ser aplazadas por la administración por necesidades del servicio mediante resolución motivada.
Por otro lado, con relación a la suspensión del periodo de prueba, se tiene que en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se expidió el Decreto 491 de 2020, el cual señaló:
“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.
En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” (Destacado nuestro)
De acuerdo a la disposición anterior, se ordenó para ese momento que hasta tanto permaneciera vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarían los procesos de selección que se estuvieren adelantando para proveer empleos de carrera.
Así mismo, indicó el mencionado artículo que cuando el proceso de selección tuviera listas de elegibles en firme, se efectuarían los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrían realizar haciendo uso de medios electrónicos. También se dispuso que en vigencia de la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarían en etapa de inducción y su período de prueba iniciaría una vez se superara dicha Emergencia.
Ahora bien, el Decreto 1754 del 22 de diciembre del 2020, por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria, señaló:
“ARTÍCULO 3. Reactivación del periodo de prueba. A partir de la publicación del presente decreto las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo que permitan una evaluación y calificación objetiva.”
Así las cosas, las entidades dieron inicio al periodo de prueba de los nuevos empleados a partir de la vigencia del Decreto 1754 del 2020, el cual comenzó a regir desde su publicación, el 22 de diciembre del 2020; bajo condiciones que garanticen el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva.
Anotado lo anterior, frente a su consulta esta Dirección Jurídica considera que si bien el periodo de prueba quedó suspendido por la emergencia sanitaria, hasta el 22 de diciembre de 2020, desde el nombramiento y posesión, el empleado debió estar en etapa de inducción, es decir, prestando sus servicios a la entidad; así, como quiera que el derecho a la vacaciones se obtiene al cumplir un año de servicio activo, ese término se computará desde el momento en el que el empleado se posesionó en el correspondiente empleo y comenzó a prestar sus servicios, independientemente si se hizo en etapa de inducción o en periodo de prueba.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4