Concepto 215871 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 215871 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

"Teniendo en cuenta que el esquema de vacunación está avanzando en el país, se expidió la directiva presidencial para el retorno de los servidores públicos del orden nacional a su lugar de trabajo, una vez hayan completado el esquema de vacunación establecido, respetando el nuevo protocolo general de bioseguridad establecido mediante Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. De manera similar, invita a que las entidades territoriales, entes autónomos y organismos de control adopten las directrices impartidas en la citada Directiva."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Retorno Presencialidad

"Teniendo en cuenta que el esquema de vacunación está avanzando en el país, se expidió la directiva presidencial para el retorno de los servidores públicos del orden nacional a su lugar de trabajo, una vez hayan completado el esquema de vacunación establecido, respetando el nuevo protocolo general de bioseguridad establecido mediante Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. De manera similar, invita a que las entidades territoriales, entes autónomos y organismos de control adopten las directrices impartidas en la citada Directiva."

*20216000215871* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000215871 

 

Fecha: 18/06/2021 01:56:18 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: EMPLEO- Prestación de servicios durante la emergencia social, económica y ecológica. Retorno al trabajo. RAD. 20219000444822 del 25 de mayo de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta en la que solicita concepto sobre si aquellos servidores públicos cuya presencia es necesaria en la entidad, presentan comorbilidad pero ya fueron vacunados pueden asistir a la entidad, en la modalidad de alternancia.

 

Me permito darle respuesta, indicando que las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 son transitorias y están supeditadas a la vigencia de la emergencia misma. Además, estas medidas pueden variar y modificarse conforme con los cambios que se presenten durante el desarrollo de la pandemia. Finalmente, estas medidas no modifican las normas sobre empleo público o administración de personal.

 

De acuerdo con lo anterior, es importante tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social:

 

“ARTÍCULO 5. Retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizarán e retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación.

 

Los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación.

 

Parágrafo. En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

 

ARTÍCULO 6. Protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del EstadoAdáptese el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución

 

En este mismo sentido, la Directiva Presidencial 04 del 9 de junio de 2021 consagra:

 

“Se instruye a todas las entidades del orden nacional que, para el cumplimiento de las labores que tienen a cargo las entidades públicas del orden nacional con sujeción al protocolo de bioseguridad, el índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal - IREM y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la ya mencionada Resolución, deberán:

 

1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.

 

2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.

 

Las entidades públicas del orden nacional deberán continuar con el cumplimiento estricto del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social e implementarán acciones para el bienestar de los servidores públicos y demás colaboradores, que permitan garantizar la prestación del servicio presencial y, ante todo, preservar la vida y la salud.

 

En igual medida, se invita a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices que se imparten en la presente Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores para seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción al protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social” (Subraya propia).

 

De esta forma, y teniendo en cuenta que el esquema de vacunación está avanzando en el país, se expidió la directiva presidencial para el retorno de los servidores públicos del orden nacional a su lugar de trabajo, una vez hayan completado el esquema de vacunación establecido, respetando el nuevo protocolo general de bioseguridad establecido mediante Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. De manera similar, invita a que las entidades territoriales, entes autónomos y organismos de control adopten las directrices impartidas en la citada Directiva.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave 

 

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