Concepto 282721 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Si el empleado devengaba una asignación básica mensual inferior a los dos salarios mínimos legales vigentes, la entidad deberá entregar la dotación de calzado y vestido de labor apropiada para el cumplimiento de la labor que desempeña. Se considera que en todo caso el análisis debe hacerse año a año con el fin de determinar si a la luz de los decretos salariales expedidos en cada anualidad por el Gobierno Nacional, el empleado accedía a los derechos o no.
*20216000282721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000282721
Fecha: 04/08/2021 02:52:19 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- Dotación. REMUNERACIÓN- Aumento Salarial. RAD. 20212060502162 del 06 de julio de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta trasladada a nosotros por el Ministerio de Educación Nacional, en la que solicita se le informe el procedimiento a seguir en caso de que un funcionario cumpliera con los requisitos para ser acreedor de la dotación pero al momento de efectuar el aumento salarial que tiene efectos fiscales a partir del 1 de enero, ya no cumpliera con estos requisitos y ya la dotación hubiera sido entregada y utilizada por el funcionario. Igualmente, solicita orientación sobre la viabilidad de realizar el proceso de suministro de la dotación al personal que cumpla con los requisitos exigidos antes de la promulgación del decreto de incremento salarial o si se debe esperar a su promulgación para determinar quienes cumplen con los requisitos de ley.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992, deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad; con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.
Frente al suministro de calzado y vestido para la labor de los empleados del sector público se estableció en el Artículo 1 de la Ley 70 de 1988, de la siguiente forma:
“Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora” (Subraya propia).
En este mismo sentido, el Decreto 1978 de 1989 reglamentó parcialmente la Ley 70 de 1988 estableciendo:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente
ARTÍCULO 4. La remuneración a que se refiere el Artículo anterior, corresponde a la asignación básica mensual.
ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.
ARTÍCULO 6º Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y el vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;
b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;
c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.
ARTÍCULO 7. los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.” (Subraya propia).
De las normas relacionadas, se tiene que el reconocimiento y pago de la dotación está ligada al cumplimiento de dos presupuestos fácticos al momento de su otorgamiento, a saber: haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses y devengar menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, el empleado a quien se le entrega la dotación bajo los parámetros ya definidos, tendrá la obligación de destinarlos exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias de su labor.
Para efectos de dar claridad a su consulta, esta Dirección ha sostenido que una vez efectuado el aumento salarial correspondiente, es necesario tener en cuenta que el mismo tiene una vigencia fiscal desde el 1º de enero, lo que implica que el aumento salarial se ha producido desde dicha fecha para todos los efectos a saber: cotizaciones a sistema de seguridad social en salud y pensiones, liquidación de prestaciones sociales, como las cesantías y elementos salariales y todo lo que se base en el salario del empleado
Si el empleado devengaba una asignación básica mensual inferior a los dos salarios mínimos legales vigentes, la entidad deberá entregar la dotación de calzado y vestido de labor apropiada para el cumplimiento de la labor que desempeña. Se considera que en todo caso el análisis debe hacerse año a año con el fin de determinar si a la luz de los decretos salariales expedidos en cada anualidad por el Gobierno Nacional, el empleado accedía a los derechos o no.
En consecuencia, y dando respuesta a sus inquietudes, se debe tener en cuenta el carácter retroactivo de la nueva asignación salarial y si con el pago del aumento salarial correspondiente a 2021, el cual tiene efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2021, se excede el tope contemplado en la norma, se considera que resulta viable jurídicamente solicitar la devolución de la dotación a aquellos funcionarios que han superado los dos salarios mínimos mensuales vigentes con el último incremento salarial.
No obstante, en el evento en que la dotación haya sido efectivamente utilizada en el ejercicio de las funciones por parte del empleado, esta Dirección Jurídica considera que no sería procedente su devolución, ni tampoco solicitar al empleado el reintegro del valor de la misma. Por lo que se considera pertinente esperar la promulgación del decreto de aumento salarial, para la entrega de la dotación u otras prestaciones sociales, en aquellos cargos que generen este tipo de inquietudes.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: ALF
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
11602.8.4