Concepto 273151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Cuando el empleado se encuentra en sus vacaciones, se encuentra temporalmente separado del ejercicio de sus funciones; razón por la cual, se entiende que durante dicho período el mismo no debe ejecutar las funciones asignadas al respectivo cargo por cuanto, se encuentra en un periodo de descanso del ejercicio de las mismas.
*20216000273151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000273151
Fecha: 29/07/2021 02:50:26 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicado: 20212060528362 del 16 de julio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Procuraduría General de la Nación mediante radicado número S-2021-027003 del 15 de julio de 2021, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde se resuelva si es procedente que a un rector en ejercicio de sus vacaciones, sin suspensión de las mismas, se le convoque a una reunión de carácter urgente, se pregunta: “¿el funcionario estaría incurriendo en una presunta falta disciplinaria? ¿al no ser el funcionario el nominador estaría extralimitando sus funciones? ¿si el funcionario incurrió en alguna falta disciplinaria, ¿cuál es el procedimiento que debo seguir antes la pgn? ¿Qué asesoría me pueden brindar?” (copiado del original)
I FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El Decreto 1278 de 2002, «Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente», establece:
ARTÍCULO 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
(…)
b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar;
(…)
Entonces, de acuerdo al estatuto de profesionalización docente los empleos pueden estar en diferentes situaciones administrativas las cuales, generan vacancia definitiva o temporal. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 50, mencionado, la vacancia se presenta en forma temporal, por la separación transitoria del empleo, implicando el cese de las funciones propias del cargo entre otros, en el caso de las vacaciones.
Sobre el alcance y la naturaleza de las vacaciones, la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos, se refirió al respecto en los siguientes términos:
En sentencia de tutela dentro del expediente T-340 808 del 29 de enero de 2001, Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz, determina: (…) Esta Corporación considera que el carácter de las vacaciones, y del descanso en sí, es de vital importancia para la existencia y la salud de los trabajadores (…).
Así mismo, en sentencia C-035 del 25 de enero de 2005, dentro del expediente D-5290, Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil, afirma:
Si bien la finalidad de las vacaciones consiste en la necesidad de reponer las fuerzas perdidas del trabajador por “el simple transcurso del tiempo laborado”, como igualmente se pretende con las institucionales laborales del descanso remunerado del domingo y festivos y la jornada máxima legal; el propósito principal de las vacaciones es permitir el descanso de los trabajadores, cuando éstos han laborado por un lapso considerable de tiempo, con el objetivo de recuperar sus fuerzas perdidas por el desgaste biológico que sufre el organismo por las continuas labores y, además, asegurar con dicho descanso, una prestación eficiente de los servicios, en aras de procurar el mejoramiento de las condiciones de productividad de la empresa.
Igualmente, en sentencia C-892 del 2 de diciembre 2009, dentro del expediente D-7742, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, expresa:
Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. De ahí que su compensación en dinero esté prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse.
De los apartes de la jurisprudencia mencionada, las vacaciones son un descanso remunerado al que tienen derecho todos los empleados luego de un año de servicio; a fin de reponer las fuerzas perdidas y renovar la dedicación en el desarrollo y ejercicio en las actividades diarias, para mejorar la productividad laboral.
II RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo le corresponde interpretar aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación; sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas. En consecuencia, para el caso materia de consulta, referente a la posible configuración de falta disciplinaria, la extralimitación de funciones o el procedimiento a seguir, excede las atribuciones de nuestra competencia.
No obstante lo anterior, con relación al tema de las vacaciones, en criterio de esta Dirección Jurídica se ha considerado que cuando el empleado se encuentra en su disfrute, se encuentra temporalmente separado del ejercicio de sus funciones; razón por la cual, se entiende que durante dicho período el mismo no debe ejecutar las funciones asignadas al respectivo cargo por cuanto, se encuentra en un periodo de descanso del ejercicio de las mismas.
III NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4