Concepto 305061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 305061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

Los aumentos salariales decretados por el Gobierno Nacional, tanto para las entidades del orden nacional como territorial, tienen efectos retroactivos a partir del primero de enero del respectivo año y los mismos tienen incidencia sobre las asignaciones básicas mensuales de los empleos.

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*20216000305061*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000305061

 

Fecha: 19/08/2021 09:25:36 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Liquidación. Radicado No. 20212060581622 de fecha 17 de agosto de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, allegada a esta dirección por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, donde traslada por competencia su petición presentada a esa entidad, en la cual consulta: “solicito aclaración a la siguiente duda en cuanto a la liquidación por ajuste salarial. Teniendo en cuenta que algunos funcionarios de Libre nombramiento renunciaron al cargo en esta vigencia y fueron liquidadas las prestaciones sociales con el salario del año 2020. ¿Debo reliquidar las prestaciones sociales con el incremento salarial a la vigencia 2021?; al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, me permito informarle que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.

 

Sobre el interrogante puntual, es importante tener en cuenta que los aumentos salariales decretados por el Gobierno Nacional, tanto para las entidades del orden nacional como territorial, tienen efectos retroactivos a partir del primero de enero del respectivo año y los mismos tienen incidencia sobre las asignaciones básicas mensuales de los empleos.

 

En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera procedente re liquidar las prestaciones sociales que se liquidaron y pagaron con base en el salario de la vigencia anterior, en aquellos casos que los empleados hayan presentado renuncia a los cargos que desempeñaban y las mismas hayan sido aceptadas durante la vigencia 2021, para lo cual se deberá tener en cuenta el incremento salarial de la presente vigencia.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.

 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015