Concepto 303981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 303981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones

Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.

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*20216000303981*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000303981

 

Fecha: 18/08/2021 03:38:13 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO – Asignación de funciones. Radicado No. 20219000579282 de fecha 13 de agosto de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta: “en el caso de que a un funcionario del nivel técnico (grado 17) le asignen todas las funciones de otro funcionario que renunció y el cual también se encontraba en el nivel técnico pero con un grado inferior (grado 11), el funcionario que asume dichas funciones y cumple a la vez con funciones la inherentes a su cargo ¿tiene derecho a percibir una remuneración adicional?”; atendiendo lo anterior me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el tema de la asignación de funciones, el Decreto 1083 de 2015, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.

 

Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.

 

El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular. (Resalto propio)

 

Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C-447 de 1996, expresó:

 

“…Cuando el Artículo 122 de la Constitución Nacional exige fijar las funciones de los empleos públicos, entre otros actos por medio de reglamentos, no se está refiriendo exclusivamente a la ley que determina la estructura orgánica de la entidad pública, ni al Manual General de Funciones que expide el Presidente de la República, sino también al manual específico de funciones de cada entidad... “

 

“Las funciones concretas o específicas que le corresponde cumplir a cada uno de esos empleos en el ente gubernamental al que pertenezca el cargo, son fijadas por el jefe del organismo respectivo en el llamado Manual Específico de Funciones que, dicho sea de paso, no puede violar normas de superior jerarquía, esto es, la Constitución y las leyes. (…) Nada impide que mediante reglamentos se asigne por parte del Presidente de la República, del jefe de la entidad respectiva, e inclusive de los jefes inmediatos o de cualquier otra autoridad competente del mismo organismo, funciones a los empleados de un determinado ente público (…) siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General de Funciones y no se desvirtúen los objetivos de la institución y la finalidad para la cual se creó el empleo.” (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, es dable que el jefe inmediato asigne funciones específicas, siempre que estas se encuentren circunscritas al nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo y sin desconocer las orientaciones de la sentencia C-447 de 1996, antes citada.

 

Así las cosas, para atender de manera puntual su interrogante, debemos afirmar que la asignación de funciones no da lugar al reconocimiento y pago de la diferencia salarial o una asignación salarial adicional.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015