Concepto 258351 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Auditorías
El competente para realizar auditoría interna en la entidad en los diferente procesos, es la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.
*20216000258351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000258351
Fecha: 21/07/2021 02:08:55 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CONTROL INTERNO DE GESTIÓN. Auditorías. RAD. 20219000502572 del 6 de julio de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, sobre la procedencia de solicitar una auditoría al proceso de Talento Humano, si es el Departamento Administrativo de la función Pública la entidad competente, o cuál sería la entidad con competencia para dicho proceso me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni realizar auditorías.
No obstante, a manera de orientación, en cuanto al control interno la Constitución Política de Colombia establece la obligatoriedad de las entidades públicas para implementar el control interno, en los siguientes términos:
“ARTICULO 209. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, el Artículo 269, estipula:
“ARTÍCULO 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.”
De conformidad con la disposición constitucional, la Administración Pública, en todos sus órdenes debe tener un control interno, en los términos que señala la ley, y están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.
Ahora bien, frente a la designación del Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, es necesario recordar que la Ley 87 de 19931, establece:
“ARTÍCULO 10. JEFE DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley.” (Subrayado fuera de texto)
En cuanto a los roles de las Oficinas de Control Interno, el Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.21.5.3 De las oficinas de control interno. Las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control.”
De este modo las Oficinas de Control Interno como agentes dinamizadores del Sistema de Control Interno realizan una gama de actividades en torno a los cinco (5) roles ya mencionados, dentro de las cuales se encuentra la auditoría interna.
Al respecto es importante mencionar que el Departamento Administrativo, en alianza estratégica con el Instituto de Auditores Internos IIA Colombia emitió la Guía de Auditoría para Entidades Públicas2, en el cual se establece:
“El proceso de auditoría interna adelantado por las oficinas de control interno, o quien haga sus veces en las entidades del Estado, debe estar enfocado en: El desempeño de una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consultoría, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la entidad. Ayuda a las organizaciones a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.” (Instituto de Auditores Internos IIA GLOBAL. Marco internacional para la práctica profesional de auditoría interna, 2017, p.17).
Así las cosas, dando respuesta a su consulta el competente para realizar auditoría interna en la entidad en los diferente procesos, es la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”,
2. file:///C:/Users/angel/Downloads/Gu%C3%ADa%20de%20auditor%C3%ADa%20interna%20basada%20en%20riesgos%20para%20entidades%20p%C3%BAblicas%20-%20Versi%C3%B3n%204%20-%20Julio%20de%202020.pdf