Concepto 238341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 238341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRALOR MUNICIPAL
- Subtema: Elección

El Concejo debe realizar una nueva convocatoria para la provisión del cargo de contralor con el objeto de obtener la terna exigida en el artículo 272 de la Carta, en la que pueden participar quienes aprobaron las pruebas y obtuvieron el primero y segundo lugar en lista, quienes no aprobaron las pruebas y los demás que deseen participar y reúnan los requisitos. No obstante, se deberá respetar el puntaje obtenido en la primera convocatoria de quienes aprobaron y, se tomará el mayor valor que obtengan para efectos de la conformación final de la terna. Una vez se haya realizado la correspondiente elección en cumplimiento de lo dispuesto por la norma, el periodo de esta persona en el empleo, será lo que resta del periodo constitucional consagrado.

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*20216000238341*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000238341

 

Fecha: 07/07/2021 12:57:17 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. CONTRALOR MUNICIPAL. Elección. RADICACIÓN. 20212060501592 de fecha 06 de julio de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si en caso que ninguno de los candidatos para Contralor Municipal haya obtenido la mayoría absoluta en la elección por parte del Consejo Municipal, se debe realizar nuevamente el proceso de concurso de méritos para el periodo 2020-2021, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero mencionar que esta Dirección Jurídica se pronuncio a la consulta por usted realizada el 30 de noviembre de 2020, por medio del radicado 20206000603121 del 21 de diciembre de 2020, por medio del cual se manifestó:

 

“Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, el concejo debe realizar una nueva convocatoria para la provisión del cargo de contralor con el objeto de obtener la terna exigida en el Artículo 272 de la Carta, en la que pueden participar quienes aprobaron las pruebas y obtuvieron el primero y segundo lugar en lista, quienes no aprobaron las pruebas y los demás que deseen participar y reúnan los requisitos. No obstante, se debe respetar el puntaje obtenido en la primera convocatoria de quienes aprobaron y, se tomará el mayor valor que obtengan para efectos de la conformación final de la terna.”

 

Conforme a lo anterior y para el caso planteado por la Corporación a su cargo, en el que manifestaron que solo dos (02) personas habian superado con más del 60% la prueba de conocimientos, dejando incompleta la terna que se debia conformar dentro del proceso de elección de Contralor Municipal, esta Dirección Jurídica expresó que el Concejo debía realizar una nueva convocatoria para la provisión del cargo de contralor con el objeto de obtener la terna exigida en el Artículo 272 de la Constitución Política.

 

Ahora bien, de acuerdo a los hechos por usted narrados en la nueva consulta, el Consejo llevó a cabo la entrevista a los candidatos y procedió a realizar la elección del Contralor del Municipio de Dosquebradas, Risaralda, obteniendo como resultado que ninguno de los dos (02) candidatos obtuvo la mayoría absoluta. Para este caso me permito manifestar lo siguiente:

 

Tal como lo indicó, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, en concepto del 12 de noviembre de 2019 (Exp. 11001-03-06-000-2019-00186-00), la Ley 1904 de 2018 "por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República", es aplicable en lo correspondiente, a la elección de los contralores departamentales, distritales y municipales, en tanto el Congreso de la República expida disposiciones especiales para la materia.

 

En el texto de la citada Ley se prevé lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 3. Elección del Contralor General de la República. De una lista de diez (10) Elegibles previamente· seleccionados por la Comisión definida por esta ley el Congreso elegirá al Contralor General de la República en el primer mes de las sesiones ordinarias, por mayoría absoluta de los votos de sus miembros y para un período institucional igual al del Presidente de la República.

 

PARÁGRAFO 1. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta se realizará una segunda votación entre los dos candidatos que obtuvieron las más altas votaciones.”

 

Conforme a lo anterior, es pertinente decir que la Ley 1904 de 2018, no prevé una situación como la planteada en la consulta, la cual corresponde a una elección que se realizó con solo dos (02) aspirantes y de los cuales ninguno obtuvo la mayoría absoluta, contrariando las disposiciones dadas en las cuales se exigía la conformación de una terna dentro del proceso de elección de contralor municipal

 

Igualmente, la Resolución 728 de 2019 emitida por la Contraloría General de la Nación, indica que la misma “… desarrolla los términos generales que deben cumplir las convocatorias públicas que adelanten las corporaciones públicas para la elección de contralores territoriales, teniendo como fundamento y respetando el marco normativo establecido en la Constitución Política y la Ley 1904 de 2018”, no contempla una eventualidad como la planteada.

 

Sin embargo a manera de información, en relación al voto en blanco, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas, en concepto emitido el 6 de septiembre de 2017, señala:

 

“[…], se infiere que la Constitución Política únicamente le otorga efectos al voto en blanco en las elecciones para alcaldes, gobernadores, miembros de una corporación pública o primera vuelta presidencial, cuando del total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan mayoría, caso en el cual se deben repetir las elecciones, con la condición de que en las elecciones unipersonales no podrán presentarse a las siguientes elecciones los mismos candidatos ni en las de corporaciones públicas las listas que no hayan alcanzado el umbral.”

 

Como se aprecia, el voto en blanco está consagrado en nuestra Constitución como una garantía para el electorado al momento de elegir alcaldes, gobernadores, miembros de una corporación pública o primera vuelta presidencial. Esta opción no se extiende a la elección de otros servidores públicos, máxime considerando que, de acuerdo con la misma Carta, éstos son elegidos con base en el mérito, como es el caso de los Personeros Municipales. Por lo tanto, para el caso de la elección de estos servidores, el concejo debe seguir el procedimiento señalado en la Ley, sin que posea la facultad para modificarlo.

 

Con fundamento en lo expuesto y para dar respuesta a su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, tal y como se habia dicho en el concepto 20206000603121 del 21 de diciembre de 2020, el Concejo debe realizar una nueva convocatoria para la provisión del cargo de contralor con el objeto de obtener la terna exigida en el Artículo 272 de la Carta, en la que pueden participar quienes aprobaron las pruebas y obtuvieron el primero y segundo lugar en lista, quienes no aprobaron las pruebas y los demás que deseen participar y reúnan los requisitos. No obstante, se debera respetar el puntaje obtenido en la primera convocatoria de quienes aprobaron y, se tomará el mayor valor que obtengan para efectos de la conformación final de la terna. Una vez se haya realizado la correspondiente elección en cumplimiento de lo dispuesto por la norma, el periodo de esta persona en el empleo, será lo que resta del periodo constitucional consagrado.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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