Concepto 269421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 269421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Alcaldias

Las secretarías de despacho hacen parte del Sector Central municipal, y por lo tanto su superior jerárquico corresponde al Alcalde.

ENTIDADES
- Subtema: Estructura

Las secretarías de despacho hacen parte del Sector Central municipal, y por lo tanto su superior jerárquico corresponde al Alcalde.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000269421

 

Fecha: 28/07/2021 08:55:28 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: ENTIDADES. Estructura – Alcaldía Municipal – Secretario de Despacho. RAD. 20212060517482 del 14 de julio de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, si el Concejo es superior Jerárquico de los secretarios de despacho, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

La Constitución política, sobre las entidades territoriales, dispone:

 

ARTÍCULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. 

 

La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. 

 

ARTÍCULO 312. En cada municipio habrá una corporación político - administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.

 

(…)

 

ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos: 

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 

 

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 

 

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 

 

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 

 

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 

 

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 

 

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los limites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 

 

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 

 

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 

 

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. 

 

11. En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, éste podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.

 

Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.

 

12. Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este Artículo. 

 

ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: 

 

(…)

 

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.” (Subrayas fuera del texto) 

 

Por su parte, la Ley 136 de 1994, estipula que el régimen municipal estará definido por lo dispuesto en la Constitución Política y por lo establecido en la Ley, así mismo sobre los secretarios de despacho señala:

 

ARTÍCULO 189. Autoridad política. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política.

 

Tal autoridad también se predica de quienes ejerzan temporalmente los cargos señalados en este Artículo. (Resaltado fuera de texto).

 

ARTÍCULO  190. Dirección administrativa. Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales como superiores de los correspondientes servicios municipales.

 

(…) (Resaltado fuera de texto).

 

Teniendo en cuenta estas consideraciones, tenemos que en la determinación de la estructura en el nivel territorial, las secretarías del despacho, cumplen funciones misionales que responden al objeto del ente territorial, por mandato constitucional o legal, como por ejemplo, el secretario de salud, que en este caso pertenece al nivel directivo, de acuerdo con el Decreto 785 de 2005.

 

En ese sentido, las secretarías de despacho hacen parte del Sector Central municipal, y por lo tanto su superior jerárquico corresponde al Alcalde.

 

Así las cosas, dando respuesta a su consulta los Concejos Municipales no son superior jerárquico de las secretarías de despacho de una alcaldía, sin embargo, es importante tener presente que el Concejo como corporación político - administrativa ejerce control político sobre la administración municipal y dentro de sus funciones podrá proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4