Concepto 250631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Funciones
Una vez revisadas y analizadas las funciones de la Comisión de Personal, se puede evidenciar que no esta dentro de su objeto organizar y manejar las actividades y los recursos del programa de bienestar social de la respectiva entidad, por lo cual dicha labor deberá recaer sobre la persona que haya designado el representante legal, conforme a la distribución de funciones al interior del Ente.
*20216000250631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000250631
Fecha: 15/07/2021 04:40:13 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: COMISIÓN DE PERSONAL – Funciones - BIENESTAR SOCIAL – Programas. Radicado No. 20212060515472 de fecha 13 de julio de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta: “Una persona ajena a la Comisión de personal puede ser delegada para organizar y manejar las actividades y los recursos del programa de bienestar social de los empleados de una alcaldía. La comisión de personal tiene injerencia en esas actividades, o solamente de la persona de talento humano. En ese caso como pueden actuar los empleados o los integrantes de la Comisión de personal, ya que ellos no tienen conocimiento de lo que se va a realizar.”; me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre las funciones de la comisión de personal la Ley 909 de 2004 establece:
ARTÍCULO 16. Las Comisiones de Personal.
(..)
2. Además de las asignadas en otras normas, las Comisiones de Personal cumplirán las siguientes funciones:
a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;
b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;
c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;
d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;
e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;
f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;
g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley;
h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;
i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;
j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento. (Negrilla propia)
Una vez revisadas y analizadas las funciones de la Comisión de Personal, se puede evidenciar que no esta dentro de su objeto organizar y manejar las actividades y los recursos del programa de bienestar social de la respectiva entidad, por lo cual dicha labor deberá recaer sobre la persona que haya designado el representante legal, conforme a la distribución de funciones al interior del Ente.
Por otra parte, podemos mencionar que dentro del concepto de bienestar social se encuentra el sistema de capacitación, en el cual si tiene injerencia la Comisión de Personal conforme lo establece el Decreto Ley 1567 de 19981:
ARTÍCULO 3. Componentes del Sistema. El sistema está integrado por los componentes que se relacionan a continuación:
(…)
c. Planes Institucionales. Con el propósito de organizar la capacitación internamente, cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación.
Este deberá tener concordancia con los parámetros impartidos por el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación, con los principios establecidos en el presente Decreto - Ley y con la planeación institucional. Para ello las entidades podrán solicitar asesoría de la Escuela Superior de Administración Pública y el Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad ésta que podrá revisar los planes, hacerles las observaciones que considere pertinentes y ordenar los ajustes que juzgue necesarios, los cuales serán de forzosa aplicación. La Comisión de Personal participará en la elaboración del plan y vigilará su ejecución. (Subraya propia)
(…)
ARTÍCULO 11. Obligaciones de las Entidades. Es obligación de cada una de las entidades:
(…)
b. Formular, con la participación de la Comisión de Personal, el plan institucional de capacitación, siguiendo los lineamientos generales impartidos por el Gobierno Nacional y guardando la debida coherencia con el proceso de planeación institucional;
(…)
h. Evaluar, con la participación de la Comisión de Personal, el impacto del plan de capacitación, adoptado y aplicando para ello instrumentos técnicos e involucrando a los empleados;
(…)
De acuerdo con lo expuesto y en aras de atender su consulta, podemos concluir que quien maneje y organice las actividades y recursos del programa de bienestar social de la entidad, es el designado por el representante legal, sin que los miembros de la Comisión de Personal tengan injerencia directa sobre dicho programa. No obstante, la comisión de personal si deberá participar en la elaboración del plan institucional de capacitación, así como en las demás actividades descritas en las disposiciones citadas.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. Sobre el tema de Comisiones de personal puede acceder a la cartilla de la CNSC en el siguiente enlace: https://issuu.com/publicacionescnsc/docs/comisiones_de_personal-2020/4?ff
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.