Concepto 243711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 243711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, una vez superado el período de prueba el empleado deberá presentar su carta de renuncia a la entidad saliente, donde solicitará la liquidación de las prestaciones sociales y elementos salariales a que haya lugar. Por lo que, una vez el empleado supere el período de prueba, se daría el retiro definitivo de la entidad en la que prestaba sus servicios, la cual deberá liquidar las prestaciones sociales que hubieran quedado pendientes por disfrutar, o en forma proporcional al tiempo laborado.

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*20216000243711*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000243711

 

Fecha: 12/07/2021 03:56:52 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y Pago. Liquidación de prestaciones sociales de empleado que se encuentra en período de prueba en otra entidad. RAD. 20212060489412 del 25 de junio de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que se posesionó el día 08 de enero de 2019 en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA., el día 13 de mayo de 2021 se le notifica el nombramiento en período de prueba en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, situación por la cual solicita al SENA vacancia temporal de su cargo, la cual le fue otorgada el día 26 de mayo de 2021 y se posesionó en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá el 01 de junio de 2021. Considerando que el día 23 de junio, el SENA realiza el pago de la prima de servicios a los funcionarios, encuentra que no le realizaron el pago proporcional, se pregunta.

 

a) Entiendo la aplicación de este concepto frente a prestaciones sociales como vacaciones, cesantías, prima de navidad, prima de servicios de diciembre, que no se van a seguir contabilizando por el tiempo que se encuentra suspendido y que a su vez se definirán frente a la decisión que tome sobre la continuidad o no en la Entidad, sin embargo, este concepto aplica para las prestaciones sociales ya causadas en su período. Es decir, yo cumplí con el período correspondiente del 01 de enero de 2021 al 26 de mayo de 2021.

 

b) Tengo un compromiso de libranza con la cooperativa del SENA, en la cual se comprometió parte de la prima de servicios de junio, pero en consideración a la situación expuesta, no podrá ser cumplido, y esto afectará mi historial crediticio y reporte en centrales. Es posible llegar a un acuerdo de pago de esta prima, de mi parte con la Entidad, sin que se considere la vulneración de la norma frente al concepto emitido por la DAFP.

 

Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente.

 

La Ley 909 de 2004, Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece:

 

«ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional(…) (Subrayado fuera del texto).

 

Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.»

 

De acuerdo con la anterior norma, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó, ahora bien, al superar satisfactoriamente el período de prueba, se entenderá que ha adquirido derechos de carrera administrativa, en consecuencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil actualizará su registro público de carrera.

 

Por otra parte, mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, una vez superado el período de prueba el empleado deberá presentar su carta de renuncia a la entidad saliente, donde solicitará la liquidación de las prestaciones sociales y elementos salariales a que haya lugar.

 

Por consiguiente, una vez el empleado supere el período de prueba, se daría el retiro definitivo de la entidad en la que prestaba sus servicios, la cual deberá liquidar las prestaciones sociales que hubieran quedado pendientes por disfrutar, o en forma proporcional al tiempo laborado.

 

En consecuencia, esta Dirección Jurídica ha sido consistente en señalar que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, lo cual, para el caso bajo análisis, sucederá una vez el empleado de carrera administrativa supere el período de prueba en el que se encuentra.

 

Finalmente, es importante mencionar que los descuentos de libranza se llevaran a cabo, una vez se efectué la liquidación y pago de las prestaciones sociales y salariales que se le adeuden al empleado.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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