Concepto 245581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 245581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRALOR MUNICIPAL
- Subtema: Elección

La autoridad competente de acuerdo al orden que corresponda (para este caso el Concejo Municipal), deberá ser la encargada de efectuar a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas el proceso de selección del respectivo contralor, así mismo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la resolución expedida por la Contraloría, determinará el negocio jurídico o convenio que sea adecuado en razón de la eficiencia del gasto del ente territorial.

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*20216000245581*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000245581

 

Fecha: 13/07/2021 01:34:02 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. CONTRALOR MUNICIPAL. Elección. RADICACIÓN. 20212060507562 de fecha 09 de julio de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual realiza diferentes preguntas relacionadas con el proceso de elección del Contralor Municipal, me permito manifestarle lo siguiente frente a cada una de ellas:

 

1.            (…) ¿El convenio que se firme con la entidad que se escoja debe ser a término gratuito o puede ser oneroso?

 

Al respecto, debe indicarse que el Congreso de la República expidió la Ley 1904 del 2018 “Por la Cual se establecen las Reglas de la Convocatoria Pública para la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República”, que consagra:

 

“ARTICULO 11. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en lo que correspondan a la elección de los contralores departamentales, distritales, y municipales, en tanto el Congreso de la República expida disposiciones especiales para la materia.”

 

(…)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).

 

En virtud de lo anterior, las disposiciones de la Ley 1904 de 2018, que regulan la Convocatoria Pública para la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República, conforme a lo dispuesto en su Artículo 11serán aplicables en lo que correspondan a la elección de los contralores departamentales, distritales, y municipales, en tanto el Congreso de la República expida las disposiciones especiales sobre la materia. (Debe aclararse que la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019, derogó el parágrafo transitorio del Artículo 12 de la Ley 1904 de 2018).

 

Ahora bien, el 18 de septiembre de 2019, fue promulgado el Acto Legislativo No. 4 de 2019 que, respecto a la elección de los contralores territoriales, señala:

 

ARTÍCULO 272(…)

 

Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.

 

(…)” (Subrayado fuera de texto).

 

Adicionalmente, el Artículo 6° del Acto Legislativo 04 de 2019, indica:

 

“ARTÍCULO 6°. La Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales.” (Subrayado fuera del texto)

 

De acuerdo con lo expuesto, el Congreso de la República deberá expedir una Ley que reglamente la convocatoria pública para elegir contralores territoriales. Pero en su ejecución, se deberán atender los términos generales desarrollados por la Contraloría General de la Nación.

 

No obstante, como a la fecha el Congreso no ha expedido una Ley que desarrolle de manera específica los procesos a seguir en las convocatorias para elegir los contralores, se continuará aplicando la Ley 1904 del 27 de junio de 2018 que estableció una solución temporal en su Artículo 11. Los procesos para la elección de los contralores deberán seguir ejecutándose, pues, como lo afirma la jurisprudencia, “…, impedir que los contralores territoriales sean elegidos a tiempo, afectaría otros valores constitucionales como el equilibrio de los poderes públicos, el cumplimiento efectivo de los deberes de las entidades territoriales, el control de la gestión fiscal y la protección del patrimonio público.

 

Así las cosas, a pesar de esa omisión legislativa y en virtud del carácter normativo de la Constitución Política, los concejos y las asambleas del país deben cumplir con la definición de una “convocatoria” que tenga como fin elegir al contralor del ente territorial respectivo, cumpliendo a cabalidad los principios incluidos en los Artículos 126 y 272 constitucionales.”

 

Por su parte, el Artículo 6° del Acto Legislativo indica que los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales, deben ser desarrollados por la Contraloría General de la República, sin embargo, dicha facultad no implica necesariamente la expedición de una Ley, pues ésta sería la expresión, no de la Contraloría General sino del Congreso de la República. Como entidad de control, las decisiones que adopte la Contraloría tienen el carácter de actos administrativos. Así, los términos generales para los procesos de convocatoria para elegir contralores territoriales, serán determinados mediante un acto administrativo, que deberá ser considerado de manera obligatoria para el diseño de los procesos de selección.

 

Ahora bien, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero ponente: Álvaro Namén Vargas, Bogotá, que en concepto con Radicación interna No. 2436, emitido el 12 de noviembre de 2019 por solicitud del Departamento Administrativo de la Función Pública, señaló:

 

“…, la competencia otorgada a la Contraloría General de la República por el Artículo 6 del Acto Legislativo 4 de 2019 constituye una facultad reglamentaria de carácter permanente, pero limitada a la materia y a la finalidad señaladas en dicha norma: desarrollar los términos generales (establecidos previamente por el Legislador) de los procesos de convocatoria pública para la elección de los contralores departamentales, municipales y distritales.

 

Esta potestad debe ser ejercida dentro de los límites materiales y teleológicos indicados, y de forma subordinada a la Constitución Política (especialmente, a los Artículos 126 y 272) y a la ley que regule tales convocatorias (actualmente, la Ley 1904 de 2018), mediante la expedición de actos administrativos de contenido general.

 

Mediante tales actos, y dentro de los límites señalados , la Contraloría podría reglamentar aspectos tales como la delimitación , secuencia y duración de las etapas del proceso de selección; los puntajes mínimos y máximos que deben tenerse en cuenta para la calificación de las pruebas realizadas y su ponderación, privilegiando siempre el criterio del mérito; la forma de efectuar los aspirantes su inscripción y los documentos que deben entregar para ello; la posibilidad de contratar instituciones de educación superior que ejecuten todo o parte de la convocatoria pública, así como los requisitos de dichas entidades y de tales contratos; los medios para hacer las publicaciones y notificaciones requeridas , por parte de las corporaciones públicas que lleven a cabo el proceso, o de las instituciones de educación superior contratadas; la manera en que deben comunicarse los aspirantes o candidatos con los organizadores de la convocatoria; el momento y la forma de realizar las entrevistas , y el modo de elaborar la terna , a partir de las calificaciones definitivas asignadas a los participantes habilitados y preseleccionados , entre otros asuntos. (Destacado fuera del texto)

 

Es así como la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Artículo 6° del Acto Legislativo 04 de 2019, emitió la Resolución 728 del 18 de noviembre de 2019"Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales", estableciendo los siguientes parámetros:

 

ARTÍCULO 2. REGLAS GENERALES. El interesado a participar en la convocatoria deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

a) Las condiciones y reglas de la convocatoria serán las establecidas en esta resolución y las fijadas por la corporación convocante, con sus modificaciones y aclaraciones, las cuales son vinculantes para el interesado a partir de la inscripción.

 

b) El interesado debe cumplir los requisitos exigidos por la Constitución y la ley para ejercer el cargo convocado y para participar en la convocatoria.

 

c) La comunicación con los inscritos relacionada con la convocatoria se realizará a través de correo electrónico, o el medio que sea dispuesto por la entidad que adelante el proceso público de convocatoria.

 

d) El interesado en condición de discapacidad debe informarlo en el formulario de inscripción, a fin de disponer los apoyos que requiera, y las entidades convocantes deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019 en la materia.

 

e) Luego de realizada la inscripción, los datos allí consignados son inmodificables.

 

(…)

 

ARTÍCULO 14. EFICIENCIA DEL GASTO. Para garantizar la financiación y la eficiencia en el gasto, las asambleas departamentales y los concejos municipales podrán asociarse para contratar una sola institución de educación superior, pública o privada, con acreditación de alta calidad, para que adelante las etapas de la convocatoria correspondiente, en concordancia con el Artículo 5 de la Ley 1904 de 2018.” (Destacado nuestro)

 

De acuerdo a la Resolución 728 del 2019, expedida por la Contraloría General de la Nación las condiciones y reglas de la convocatoria para elegir a los Contralores Territoriales serán las establecidas en dicha resolución y las fijadas por la corporación convocante.

 

Así mismo señaló la Resolución, que en virtud del Artículo 5 de la Ley 1904 de 2018, para garantizar la financiación y la eficiencia en el gasto, las asambleas departamentales y los concejos municipales podrán asociarse para contratar una sola institución de educación superior, pública o privada, con acreditación de alta calidad, para que adelante las etapas de la convocatoria correspondiente.

 

Ahora bien, como quiera que con la ley 1904 de 2018, el acto legislativo 4 de 2019 o la resolución 728 de 2019 no se regularon temas tan específicos como el valor que se debe pagar a las instituciones educativas, se considera que será la autoridad correspondiente la que determine dentro del proceso de contratación estatal correspondiente según sea el caso, todas las condiciones necesarias para realizar la convocatoria, entre ellas, qué empresa cumple con los requisitos y estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones para adelantar el concurso de méritos que derive en la designación del contralor, en todo caso será a la luz de la Ley 80 de 1993.

 

Bajo ese entendido, y para dar respuesta su primer interrogante, la autoridad competente de acuerdo al orden que corresponda (para este caso el Concejo Municipal), deberá ser la encargada de efectuar a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas el proceso de selección del respectivo contralor, así mismo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la resolución expedida por la Contraloría, determinará el negocio jurídico o convenio que sea adecuado en razón de la eficiencia del gasto del ente territorial.

 

2.            (…) ¿Si el Concejo en dicho tiempo no se encuentra sesionando, como se debe realizar la elección del Contralor Municipal o en qué tiempo sin salir de los parámetros legales?

 

La Resolución 728 de noviembre de 2019 reglamentó en los siguientes términos las convocatorias de elección de contralores:

 

“ARTÍCULO 3. CONVOCATORIA. La convocatoria es el aviso público a través del cual la respectiva corporación pública territorial invita a todos los ciudadanos a participar en el proceso de elección de contralor, la cual debe realizarse mínimo con tres (3) meses de antelación a la sesión de elección.

 

Parágrafo transitorio. El término dispuesto en este Artículo no será obligatorio en las convocatorias para la elección de contralores territoriales cuyo periodo inicia en el año 2020.

 

ARTÍCULO 4. DIVULGACIÓN. La convocatoria pública se hará con una antelación mínima de diez (10) días calendario antes de la fecha de inicio de inscripciones, para lo cual podrán emplearse los medios previstos en el Artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 de 2015, sumado a la publicación en el sitio web de la Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal o de la entidad territorial correspondiente. (…)

 

ARTÍCULO 7. PONDERACIÓN DE LAS PRUEBAS. El puntaje obtenido en cada una de las pruebas tendrá el siguiente carácter, peso porcentual y calificación:

 

 CRITERIO

CARACTER

PONDERACIÓN

 

Pruebas de Conocimiento*

ELIMINATORIA

60%

60/100

Formación Profesional

CLASIFICATORIA

15%

N/A

Experiencia

CLASIFICATORIA

15%

N/A

Actividad Docente

CLASIFICATORIA

5%

N/A

Producción de obras en el ámbito fiscal

CLASIFICATORIA

5%

N/A

 

Las pruebas de conocimiento deben evaluar la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo, a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por un establecimiento de educación superior público o privado debidamente acreditado y con enfoque en temáticas que giren en torno a Gerencia Pública, control fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y las relaciones del ente de control y la administración pública, de conformidad con el numeral 4 del Artículo 6 de la Ley 1904 de 2018. (…)

 

ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN DE LA TERNA Y PUBLICACIÓN. La corporación pública correspondiente conformará la terna con quienes ocupen los tres primeros lugares conforme al puntaje final consolidado. La lista de ternados se publicará por el término de cinco (5) días hábiles, por orden alfabético, en el sitio web dispuesto para el efecto, advirtiendo que por tratarse de una convocatoria pública los puntajes finales no implican orden de clasificación de elegibilidad.

 

Dentro del término de publicación de la terna, la ciudadanía podrá realizar observaciones sobre los integrantes, que podrán servir de insumo para la valoración que harán los miembros de las corporaciones públicas, para lo cual la respectiva corporación deberá disponer lo pertinente.

 

Parágrafo. En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito. ( …)

 

ARTÍCULO 12. ENTREVISTA. El proceso de elección incluirá entrevista a los integrantes de la terna ante la plenaria de la corporación pública, la cual no otorgará puntaje y servirá como criterio orientador para la elección por parte la corporación pública.

 

 ARTÍCULO 13. OPORTUNIDAD DEL PROCESO. Las corporaciones públicas deberán adoptar cronogramas que garanticen la elección oportuna de los contralores territoriales.”

 

Conforme a lo anterior, la convocatoria para elegir al contralor de los órdenes mencionados, se realizará mediante aviso público a través del cual la respetiva corporación territorial invita a todos los ciudadanos a participar en el proceso de elección de contralor, la cual debe realizarse mínimo con tres (3) meses de antelación al día de la elección. Exceptuando de dicho término a las convocatorias para la elección de contralores territoriales cuyo periodo inicia en la vigencia del 2020.

 

Con respecto a la divulgación, se hará con diez (10) calendario antes a la fecha del inicio de las inscripciones, para lo cual se empleará la página web de la Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal o de la entidad territorial correspondiente, así como también los medios previstos en el Artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 de 2015.

 

Ahora bien, con relación a su segundo interrogante, la disposición no establece en que tipo de secciones la corporación debe realizar la elección del contralor territorial, lo que si advierte es que debe existir una oportunidad del proceso en el cual se adopte un cronograma que garantice la oportuna elección del contralor territorial, además que la entrevista etapa dentro del proceso se deberá realizar ante la plenaria de la corporación pública.

 

Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera que la corporación al momento de adoptar el cronograma para el proceso de elección del Contralor Municipal, deberá garantizar la elección oportuna del mismo, por lo tanto, deberá organizarlo de tal manera que el Consejo se encuentre sesionando para garantizar las etapas del proceso que le corresponde adelantar.

 

3.            (…) ¿En qué momento podría esta Corporación realizar la elección del Contralor Municipal?

 

El Artículo 3 de la Resolución 728 de 2019 señala que la convocatoria para participar en el proceso de elección de contralor deberá realizarse mínimo con tres (3) meses de antelación a la sesión de elección, por lo tanto la corporación al momento de adoptar el cronograma para el proceso de elección del Contralor Municipal, es la única competente para garantizar la elección oportuna del mismo, por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera que deberá organizar el cronograma de tal manera que el Consejo se encuentre sesionando para garantizar el cumplimiento de las diferentes etapas del proceso que le corresponde adelantar.

 

4.            ¿Se ha establecido o publicado nuevos parámetros como los establecidos por medio de la Resolución No 728 de 2019?"

 

Consultando la normativa expedida por el Contralor General de La Republica en uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el Artículo 6º del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, no se encuentran actos administrativos que establezcan nuevos o diferentes parámetros a los establecidos en la Resolución No 728 de 2019.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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