Concepto 252171 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 252171 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Régimen Laboral

En la estructura administrativa de la Nación, de las entidades territoriales o de sus entidades descentralizadas, para la organización y prestación de los servicios de salud, los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoción o de carrera. Son empleos de libre nombramiento y remoció

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000252171

 

Fecha: 16/07/2021 11:05:22 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-ESE – Régimen laboral. Radicado No. 20212060517712 de fecha 14 de julio de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, allegada a este Departamento Administrativo por parte del Ministerio del Trabajo, donde menciona que en calidad de gerente de una Empresa Social del Estado evidencia que; “en materia laboral se han venido realizando contratos laborales a término fijo a personal asistencial y administrativo, de manera continua generando periodos prolongados, lo cual es preocupante pues se ha generado derechos laborales adquiridos”. Luego de estas consideraciones solicita: “un concepto laboral con respecto a cómo se debe seguir manejando la contratación de este personal, es importante aclarar que el hospital no está en condiciones de incluirlos a la nómina, pues presupuestalmente los recursos financieros no lo permiten; adicionalmente se está tratando de disminuir la carga laboral puesto que actualmente se está utilizando el 80% del presupuesto en gastos de personal”; atendiendo lo anterior me permito manifestarle lo siguiente.

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir, determinar o emitir conceptos sobre situaciones particulares de otras entidades, no obstante, de manera general podemos mencionar:

 

Si la entidad ha venido realizando contratos laborales a término fijo, quiere decir ello que son trabajadores oficiales, lo cual puede ser viable conforme lo veremos a continuación:

 

La Ley 10 de 1990, por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones señala:

 

ARTICULO 26. Clasificación de empleos. En la estructura administrativa de la Nación, de las entidades territoriales o de sus entidades descentralizadas, para la organización y prestación de los servicios de salud, los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoción o de carrera. Son empleos de libre nombramiento y remoción:

 

(…)

 

Todos los demás empleos son de carrera. Los empleados de carrera, podrán ser designados en comisión, en cargos de libre nombramiento y remoción, sin perder su pertenencia a la carrera administrativa.

 

PARAGRAFO. Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones.

 

(…)

 

ARTICULO 30. Régimen de los trabajadores oficiales y de los empleados públicos. Las entidades públicas de cualquier nivel administrativo que presten servicios de salud, aplicarán a sus trabajadores oficiales, en cuanto sean compatibles, los principios y reglas propios del régimen de carrera administrativa, y les reconocerán, como mínimo, el régimen prestacional previsto en el Decreto 3135 de 1968, todo, sin perjuicio de lo que contemplen las convenciones colectivas de trabajo.

 

A los empleados públicos del sector de la salud de las entidades territoriales y de sus entes descentralizados, se les aplicará el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 17 de la presente Ley.

 

De lo anterior se colige que en las Empresas Sociales del Estado del sector salud, la ley dispone con claridad que la regla general es que los servidores públicos ostenten la calidad de empleados públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera, y serán trabajadores oficiales quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones.

 

Fuera de lo mencionado y atendiendo lo expuesto inicialmente, esta Dirección Jurídica carece de competencia para emitir un concepto como el solicitado, por lo cual, corresponde a la entidad en el marco de sus competencias tomar las decisiones que estime convenientes para asegurar la buena marcha de la misma.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015