Concepto 217311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
El teletrabajo es una condición laboral en la que puede encontrarse el empleado según las condiciones establecidas por la entidad respectiva según los lineamientos determinados por la Ley 1221 de 2008 y su Decreto Reglamentario 884 de 2012. Sin embargo, para el caso de la pandemia causada por el covid 19 resulta procedente el trabajo en casa siempre y cuando se cumplan con las condiciones de la Ley 2088 de 2021 y de la directiva presidencial 04 de 2021.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajo en Casa
El teletrabajo es una condición laboral en la que puede encontrarse el empleado según las condiciones establecidas por la entidad respectiva según los lineamientos determinados por la Ley 1221 de 2008 y su Decreto Reglamentario 884 de 2012. Sin embargo, para el caso de la pandemia causada por el covid 19 resulta procedente el trabajo en casa siempre y cuando se cumplan con las condiciones de la Ley 2088 de 2021 y de la directiva presidencial 04 de 2021.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
PROVISIóN - ENCARGO
*20216000217311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000217311
Fecha: 21/06/2021 08:46:53 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Teletrabajo. Trabajo en casa. Radicado: 20212060469112 del 10 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:
“¿Es de obligatorio cumplimiento el teletrabajo debido a la pandemia vivida en estas épocas?” (Copiado del original).
I FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El teletrabajo fue instituido mediante la Ley 1221 de 20081, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 884 de 20122, estableciendo:
ARTÍCULO 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto del presente decreto es establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrolle en el sector público y privado en relación de dependencia.
Conforme a la normativa transcrita, el teletrabajo a partir de la fecha de publicación de la normativa que establece las condiciones laborales para su implementación aplica en el sector público y privado.
Adicionalmente en trabajo conjunto con entidades públicas, el Ministerio del Trabajo expidió la “Guía Jurídica para la Implementación del Teletrabajo”, mediante la cual se orienta a las entidades públicas respecto de la implementación y puesta en marcha del teletrabajo como modalidad laboral.
Para la implementación del teletrabajo las entidades públicas, deben tener en cuenta lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1221 de 2008, sobre definición del teletrabajo y sus modalidades de vinculación, así como lo dispuesto en el Decreto 1072 de 20153, sobre las condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores a efectos de garantizar la igualdad laboral de estos frente a los demás trabajadores del sector privado y público en el país.
A fin de conceder la condición de teletrabajador la entidad debe tener en cuenta lo relacionado con las modalidades del teletrabajo, condiciones laborales y circunstancias en que se debe desarrollar dicha modalidad, funciones susceptibles de teletrabajo, responsabilidades, obligaciones, deberes y prohibiciones de las partes durante el desarrollo del teletrabajo, y con base en esos aspectos implementar su aplicación mediante una reglamentación interna expedida mediante acto administrativo por la autoridad competente.
Sin embargo, a diferencia del teletrabajo con ocasión de la declaración de emergencia sanitaria causada por el covid 19, el Decreto 491 de 2020 estableció en su artículo 15 el de permitir el trabajo en casa como medida de protección a la salud y a la vida. Este tipo de labor, ahora regulado por la Ley 2088 de 2021, señala:
ARTÍCULO 1. Objeto y campo de aplicación. La presente ley tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
De acuerdo con lo anterior, es permitido el trabajo en casa cuando se presenten situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, como sucede con la causada por el covid 19.
Sobre el tema, la Directiva Presidencial 04 del 9 de junio de 2021, dirigida a organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, invita, entre otros, a las entidades territoriales a acogerse a las directrices con relación al retorno de servidores y demás colaboradores del Estado, establece:
1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.
2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.
3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio.
Las entidades públicas del orden nacional deberán continuar con el cumplimiento estricto del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social e implementarán acciones para el bienestar de los servidores públicos y demás colaboradores, que permitan garantizar la prestación del servicio presencial y, ante todo, preservar la vida y la salud.
(…)
II RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, el teletrabajo es una condición laboral en la que puede encontrarse el empleado según las condiciones establecidas por la entidad respectiva según los lineamientos determinados por la Ley 1221 de 2008 y su Decreto Reglamentario 884 de 2012. Sin embargo, para el caso que nos ocupa en la que se involucra la pandemia causada por el covid 19 resulta procedente el trabajo en casa siempre y cuando se cumplan con las condiciones de la Ley 2088 de 2021 y de la directiva presidencial previamente mencionada.
III NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. «Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.»
2. «Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones.»
3. Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.