Concepto 219561 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 219561 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Prestaciones

Los trabajadores oficiales se regirán por las estipulaciones consignadas en el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, en consecuencia, se considera que la entidad debe acudir en primera instancia a lo regulado en ellos, así como para determinar que el campo de aplicación de los Decretos 2351 de 2014 y 2278 de 2018, están dirigidos únicamente a quienes a tienen la calidad de empleados públicos, dentro de la cual no se encuentran contemplados los trabajadores oficiales.

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 *20216000219561*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000219561

 

Fecha: 22/06/2021 09:48:55 a.m.

Bogotá

 

REF. REMUNERACION. PRIMA DE SERVICIOS DE TRABAJADORES OFICIALES. Radicado. 20219000481272 de fecha 20 de junio 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita concepto sobre la prima de servicios para trabajadores oficiales, cuando la misma no ha sido pactada en el contrato, convención, pacto, laudo, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero indicar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia elaborar, revisar, o determinar las prestaciones sociales, de los trabajadores oficiales, por lo tanto dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.

 

No obstante lo anterior, para su orientación me permito informarle que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.

 

Ahora bien, sobre la prima de servicios, me permito manifestarle:

 

PRIMA DE SERVICIOS

 

Frente al reconocimiento y pago de la prima de servicios, es preciso indicar que aplica lo dispuesto en el Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018, por tratarse de una entidad del orden territorial.

 

Es así como el Decreto 2351 de 20142 establece:

 

ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan. (…)

 

ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación: 

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación 

 

b) El auxilio de transporte 

 

c) El subsidio de alimentación 

 

d) La bonificación por servicios prestados 

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba. 

 

Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente Artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban,” 

 

ARTÍCULO 3La prima de servicios que se crea en el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.”

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

Al respecto, el Decreto 1042 de 1978, reguló la prima de servicios para los empleados públicos y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 58.- La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre”. (Subrayas y negrilla fuera del texto)

 

En este orden de ideas y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 58 del mencionado decreto, los empleados públicos a quienes se aplica la mencionada disposición, como en el caso materia de consulta, tienen derecho a la prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Finalmente, y con el fin de dar respuesta a su inquietud, respecto del salario y de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, en concepto de esta Dirección Jurídica, se regirán por las estipulaciones consignadas en el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, en consecuencia, se considera que la entidad debe acudir en primera instancia a lo regulado en ellos, así como para determinar que el campo de aplicación de los Decretos 2351 de 2014 y 2278 de 2018, están dirigidos únicamente a quienes a tienen la calidad de empleados públicos, dentro de la cual no se encuentran contemplados los trabajadores oficiales.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

Revisó. Jose Fernando Ceballos.

 

11602.8.4