Concepto 228941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Remuneración
Los docentes y directivos docentes oficiales que prestan sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios siempre que hayan laborado un año completo, la cual se pagará en los primeros 15 días del mes de julio de cada año, con la remuneración mensual que reciba a 30 de junio.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
*20216000228941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000228941
Fecha: 28/06/2021 06:05:09 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES. Remuneración. Radicado: 20212060485172 del 23 de junio de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta como se debe liquidar la prima de servicios, respecto de unos casos particulares, se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
El Decreto 1545 de 2013, por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media, en relación con el reconocimiento y pago de la prima de servicios a favor del personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Prima de servicios. Establécese la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, la cual será cancelada a partir del año 2014 en los términos que a continuación se señalan:
1. En el año 2014, la prima de servicios será equivalente a siete (7) días de la remuneración mensual del docente o directivo a 30 de junio del respectivo año.
2. A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año.
PARÁGRAFO. La prima de servicios que se establece en el presente Decreto será cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.
ARTÍCULO 3. Pago de la prima de servicios. Para el pago de la prima de servicios, en los términos que señala el Artículo 1 del presente Decreto, los docentes y directivos docentes oficiales deberán haber laborado un (1) año completo.
Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de que trata el presente Decreto, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.
También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el Artículo 5 del presente Decreto, causados a la fecha de retiro.”
De acuerdo con lo previsto en la norma, los docentes y directivos docentes oficiales que prestan sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios siempre que hayan laborado un año completo, la cual se pagará en los primeros 15 días del mes de julio de cada año, con la remuneración mensual que reciba a 30 de junio.
No obstante, contempla la norma que, cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la citada prima de servicios en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.
En ese sentido, y atendiendo puntualmente su consulta, se precisa que por expresa disposición normativa, el docente oficial de educación preescolar, básica y media que no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la citada prima de servicios en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.
De igual manera, también se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses.
En consecuencia, si el docente no ha laborado por lo menos seis meses completos en la entidad, no habrá lugar al pago de la prima objeto de consulta. Se reitera que, la resolución de los casos particulares, en todo caso corresponderá a la entidades.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4