Concepto 228021 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Salarial
Los trabajadores oficiales, se rigen por lo establecido en el contrato de trabajo, por la convención colectiva de trabajo, los pactos arbitrales y el reglamento interno de trabajo y en lo no previsto en dichos instrumentos se regirán por lo establecido en la Ley 6ª de 1945 y el título 30 del Decreto 1083 de 2015
*20216000228021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000228021
Fecha: 28/06/2021 10:58:03 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: TRABAJADORES OFICIALES - Régimen Salarial - CONVENCIÓN COLECTIVA – Vigencia. Radicado No. 20219000486512 de fecha 23 de junio de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea algunos interrogantes relacionados con la celebración de una convención colectiva del año 2008, donde a través de un laudo arbitral se definieron aspectos como el incremento salarial, estableciendo unas escalas salariales para trabajadores oficiales de la entidad, así como una nivelación de categorías, adicionalmente en el laudo arbitral se estableció una vigencia de dos (2) años, atendiendo las anteriores consideraciones, me permito informarle que estos interrogantes serán tramitados en el mismo orden consultado:
En primer lugar, es necesario señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir o definir situaciones particulares de las entidades, no obstante, de manera general daremos tramite a sus preguntas de la siguiente manera:
1. ¿Se deben aplicar las escalas salariales?
Si bien es cierto este Departamento Administrativo carece de competencia para pronunciarse al respecto; podemos mencionar que, el trabajador oficial se vincula con la administración mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales.
La relación laboral del trabajador oficial tiene implicaciones bilaterales, esto es, significa en principio un acuerdo de voluntades para fijar o modificar las condiciones de trabajo, la jornada laboral, los salarios, los términos de duración del contrato, que bien pueden hacerse realidad individualmente o mediante convenciones colectivas firmadas con los sindicatos de este tipo de servidores.
Los trabajadores oficiales, se rigen por lo establecido en el contrato de trabajo, por la convención colectiva de trabajo, los pactos arbitrales y el reglamento interno de trabajo y en lo no previsto en dichos instrumentos se regirán por lo establecido en la Ley 6ª de 1945 y el título 30 del Decreto 1083 de 2015, en especial el Artículo 2.2.30.3.5 el cual indica:
ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.
Así las cosas, corresponde a la entidad determinar si son o no aplicables las concertaciones de la convención colectiva del año 2008.
2. ¿Los reajustes salariales posteriores al 2009 en que deban basarse?
En virtud de lo anotado previamente, los trabajadores oficiales se regulan en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas. En consecuencia, a fin de determinar el monto de incremento salarial para los trabajadores oficiales resulta importante remitirse en primera instancia a lo pactado sobre el particular en los instrumentos señalados. Si actualmente no se ha establecido nada sobre el tema, atendiendo a la protección constitucional del derecho al trabajo que se traduce entre otros, en el derecho a una remuneración mínima vital y móvil contemplada en el Artículo 53 de este ordenamiento, de orden público y de naturaleza irrenunciable, se considera por parte de esta Dirección jurídica que todo empleado ya sea del sector público o privado, empleado público o trabajador oficial, tiene derecho al menos a un incremento salarial anual.
3. ¿El laudo arbitral realizo una nivelación salarial en el año 2009, las escalas salariales desaparecen o continúan?
Teniendo en cuenta que son temas de carácter particular, que afectan derechos de terceros, reiteramos que de conformidad con el Decreto 430 de 2016 carecemos de competencia para realizar este tipo de pronunciamientos, por lo cual, corresponde a la entidad tomar las decisiones que estime pertinentes.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015