Concepto 205941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 205941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Las personas vinculadas con el Estado mediante nombramiento provisional que deseen ingresar a la carrera administrativa deberán participar y superar los concursos de méritos abiertos a los cuales podrán acceder todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño, y posteriormente aprobar el correspondiente período de prueba, sin que sea procedente que, por efectos de pandemia originada por el Covid-19, hacer una excepción a favor de los empleados de la salud vinculados con carácter provisional, en el que se ordene una inscripción automática en carrera administrativa, dado que, de conformidad con la Constitución Política y en la ley, solo es procedente acceder a la misma por concurso de méritos.

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*20216000205941*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000205941

 

Fecha: 10/06/2021 01:20:50 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Provisión. Forma de proveer empleos de carrera administrativa. RAD.: 20209000466252 de fecha 8 de junio de 2021.

 

Me refiero a su comunicación, por medio de la cual solicita contemplar la vinculación automática en carrera administrativa a favor de los empleados del sector salud vinculados provisionalmente en cargos de carrera, me permito indicarle:

 

Respecto de la forma de acceder a un empleo público considerado de carrera administrativa, la Constitución Política establece:

 

ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

(…)”. (Subrayado fuera del Texto).

 

Por su parte, la Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, expresa:

 

ARTÍCULO 23. Clases de Nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley

 

ARTÍCULO 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna». (Subrayado nuestro)

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20151, estableció las formas de provisión de empleo para vacancias definitivas, de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

 

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

 

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

 

(…) (Subrayas fuera del texto)

 

De acuerdo con lo previsto en la anterior normativa, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, el ingreso y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

En ese sentido, el ingreso y el ascenso en los cargos de carrera administrativa se debe realizar mediante procesos de mérito; este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el Artículo 53 de la Constitución.

 

En este orden de ideas, quienes cumplan con los requisitos de ley y los requisitos establecidos en el manual específico de funciones y requisitos que tenga adoptado la entidad, podrán ser designados en empleos clasificados como de carrera administrativa, previa superación del concurso de méritos y la correspondiente superación del respectivo período de prueba.

 

Ahora bien, con respecto al personal vinculado en la modalidad provisional es importante tener en cuenta que, los concursos para proveer los empleos públicos serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño, y la Comisión Nacional del Servicio Civil es el organismo facultado por la Constitución y la Ley para administrar la carrera administrativa, así como para adelantar los procesos de selección.

 

Debe tenerse en cuenta que la Corte Constitucional ha declarado inexequibles los sistemas de inscripción automática a diferentes carreras administrativas especiales como las de la Aeronáutica Civil (Sentencia C-317 de 1995), la Rama Judicial (Sentencia C-037 de 1996) y la de los docentes (Sentencia C-562 de 1996). Así mismo, declaró inexequible el sistema de inscripción automática al régimen general de carrera administrativa de los empleados del orden nacional y departamental de la Administración, por consiguiente, no se considera procedente efectuar una inscripción automática en carrera administrativa, siendo lo procedente presentarse y superar el concurso de méritos y el correspondiente período de prueba.

 

Así las cosas, y atendiendo puntualmente su escrito, se considera necesario concluir que las personas vinculadas con el Estado mediante nombramiento provisional que deseen ingresar a la carrera administrativa deberán participar y superar los concursos de méritos abiertos a los cuales podrán acceder todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño, y posteriormente aprobar el correspondiente período de prueba, sin que sea procedente que, por efectos de pandemia originada por el Covid-19, hacer una excepción a favor de los empleados de la salud vinculados con carácter provisional, en el que se ordene una inscripción automática en carrera administrativa, dado que, de conformidad con la Constitución Política y en la ley, solo es procedente acceder a la misma por concurso de méritos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.