Concepto 207011 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
A partir de la expedición de la resolución 777 de 2021, se ordena a las entidades del Estado dentro del marco de sus competencias implementar las acciones que hagan efectivas las medidas contenidas en este acto administrativo y aplicarlas, promoviendo el autocuidado en el desarrollo de sus funciones y actividades laborales, cumplir con el protocolo de bioseguridad que se adopta por las autoridades sanitarias territoriales y por su empleador, observar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador las alteraciones del estado de salud, especialmente aquellos relacionados con síntomas de coronavirus (COVID-19), y cumplir con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con el coronavirus de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
A partir de la expedición de la resolución 777 de 2021, se ordena a las entidades del Estado dentro del marco de sus competencias implementar las acciones que hagan efectivas las medidas contenidas en este acto administrativo y aplicarlas, promoviendo el autocuidado en el desarrollo de sus funciones y actividades laborales, cumplir con el protocolo de bioseguridad que se adopta por las autoridades sanitarias territoriales y por su empleador, observar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador las alteraciones del estado de salud, especialmente aquellos relacionados con síntomas de coronavirus (COVID-19), y cumplir con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con el coronavirus de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
PROVISIóN - ENCARGO
*20216000207011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000207011
Fecha: 10/06/2021 06:51:18 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Funciones de servidores públicos que cumplen asistencia y prestación de servicios de salud. Radicado: 20212060457092 del 01 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre cómo debe actuar una entidad pública, y a qué sanciones se ve expuesto un servidor público de Talento Humano en salud que no tienen enfermedades preexistentes, y se niega a realizar visitas médicas domiciliarias para atender casos sospechosos de infección por coronavirus (COVID-19), y con otras patologías como crónicos, gestantes, entre otros, por miedo, me permito indicarle lo siguiente:
Primeramente, es preciso advertir que de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia pronunciarse sobre las situaciones internas de las entidades o, declarar derechos o deberes de los empleados públicos.
Por lo tanto, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Sin embargo, de forma general, atendiendo su tema objeto de consulta, es preciso mencionar que, la Ley 734 de 20121 consagra la siguiente con respecto a los deberes de los servidores públicos, a saber:
“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
(…)
7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
(…)
11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.”
Para el tema objeto de consulta, se concluye entonces que, todo servidor público tiene el deber de cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, así como también tiene el deber de cumplir con las disposiciones que su jefe o empleador le imparta en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la constitución o la ley y, por último, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.
Así entonces, es importante abordar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 491 de 20202, el cual se dispuso que, en ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (COVID-19), y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial, exhortando a las autoridades a suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.
En la materia, el Decreto 1076 de 20203, dispuso:
“ARTÍCULO 3. Garantías para la medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
(…)
12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
(…)”
“ARTÍCULO 6. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
“ARTÍCULO 11. Garantías para el personal médico y del sector salud. Los gobernadores y alcaldes, en el marco de sus competencias, velarán para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.”
De conformidad con los numerales 1° y 12 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020, se encuentran exceptuados para prestar sus servicios desde la casa, entre otros, los servidores públicos cuyas labores estén relacionados con la asistencia y prestación de servicios de salud y a aquellos servidores públicos y contratistas cuyas actividades sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus (COVID-19) y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
Por lo tanto, se concluye que por regla general el personal de asistencia y prestación de servicios de salud, así como los servidores públicos cuya labor consista en adelantar actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (COVID-19), y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado prestarán sus servicios de forma presencial; para lo cual, las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.
Frente a estas condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial, se expidió la resolución 777 de 20214, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual se dispuso lo siguiente sobre la adopción, adaptación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el desarrollo de actividades económicas, sociales y del Estado, a saber:
“ARTÍCULO 7. Adopción, adaptación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
Dentro de los parámetros y condiciones definidos en la presente resolución los actores de cada sector, en el marco de sus competencias, son los responsables de:
7.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución.
7.2. Dar a conocer a su sector y a la comunidad en general las medidas indicadas en el presente acto administrativo.
7.3. Garantizar, implementar las acciones que hagan efectivas las medidas contenidas en la presente resolución y aplicarlas.
La comunidad en general deberá:
7.4. Aplicar las medidas de autocuidado en el desarrollo de sus funciones y actividades laborales y contractuales.
7.5. Promover el cuidado mutuo orientando al cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
7.6. Cumplir el protocolo de bioseguridad que se adopta en la presente resolución y aquellos adoptados por las autoridades sanitarias territoriales y por su empleador o contratante.
7.7. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su Jugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.
7.8. Observar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas o signos asociados a enfermedad COVID 19.
7.9. Reportar al empleador o contratante cualquier situación de riesgo en el lugar de trabajo que pongan en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
7.10. Cumplir todas las medidas de bioseguridad y comportamiento en el espacio público.
7.11.1. Cumplir las medidas de bioseguridad y autocuidado, adoptados en los establecimientos de los sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus, en el desarrollo de todas las actividades
7.12. Cumplir con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con COVI D 19, o ser contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.”
En consecuencia, a partir de la expedición de la resolución que antecede, se ordena a las entidades del Estado dentro del marco de sus competencias implementar las acciones que hagan efectivas las medidas contenidas en este acto administrativo y aplicarlas, promoviendo el autocuidado en el desarrollo de sus funciones y actividades laborales, cumplir con el protocolo de bioseguridad que se adopta por las autoridades sanitarias territoriales y por su empleador, observar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador las alteraciones del estado de salud, especialmente aquellos relacionados con síntomas de coronavirus (COVID-19), y cumplir con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con el coronavirus de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras.
Por lo tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 734 de 2012, es deber de todo servidor público cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, si no cumple con las funciones que le han sido asignadas se debe iniciar el proceso disciplinario correspondiente y de probarse, previo el debido proceso y el derecho de defensa, que no cumple con las funciones asignadas ser sancionado en los términos establecidos en la ley.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.”
2. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”
3. “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”
4. “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.”