Concepto 216631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 216631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Docentes Ocasionales

La negociación colectiva prevista en el Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015, sólo es extensiva a los empleados públicos; es decir, los docentes ocasionales al no tener tal calidad se encuentran excluidos del campo de aplicación de las citadas disposiciones.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Empleado Público

La negociación colectiva prevista en el Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015, sólo es extensiva a los empleados públicos; es decir, los docentes ocasionales al no tener tal calidad se encuentran excluidos del campo de aplicación de las citadas disposiciones.

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*20216000216631*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000216631

 

Fecha: 18/06/2021 05:57:15 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Docentes ocasionales. Radicado: 20212060459902 del 2 de junio de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Trabajo, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde se resuelva si los docentes ocasionales están incluidos dentro del campo de aplicación de la negociación colectiva.

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en materia de negociación colectiva establece su campo de aplicación, así:

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.1. Campo de aplicación. El presente capítulo se aplicará a los empleados públicos de todas las entidades y organismos del sector público, con excepción de:

 

1. Los empleados públicos que desempeñen empleos de alto nivel político, jerárquico o directivo, cuyas funciones comporten atribuciones de gobierno, representación, autoridad o de conducción institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas públicas;

 

2. Los trabajadores oficiales;

 

3. Los servidores de elección popular o los directivos elegidos por el Congreso o corporaciones territoriales, y,

 

4. El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

 

Acorde a la normativa citada, establece que la negociación colectiva es aplicable a quienes tienen el carácter de empleados públicos exceptuando a los empleados del alto nivel político, jerárquico o directivo. (Artículo 5 de la ley 909 de 2005 en concordancia con el Artículo 16 del Decreto Ley 785 de 20051) También, excluye a los trabajadores oficiales, quienes acceden al servicio público a través de una relación contractual que les permite negociar sus condiciones laborales a través de distintos instrumentos como la convención colectiva. (Artículo 2.2.30.3.5, Decreto 1083 de 2015) Los servidores de elección popular (congresistas, gobernador, alcalde, diputado, concejal, etc.) así como, de los directivos elegidos por el congreso o corporaciones territoriales, entiéndase asamblea departamental o concejo municipal. Y, por último, al personal uniformado de las fuerzas militares y de policía Nacional.

 

Adicionalmente, revisada la Ley 30 de 1992, «Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior», los docentes ocasionales, según el Artículo 74: (…) no son empleados públicos ni trabajadores oficiales, sus servicios serán reconocidos mediante resolución.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestas, la negociación colectiva prevista en el Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015, sólo es extensiva a los empleados públicos; es decir, los docentes ocasionales al no tener tal calidad se encuentran excluidos del campo de aplicación de las citadas disposiciones.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004».