Concepto 224041 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Conformación
El Decreto 1083 de 2015, es preciso al disponer que en aquellos casos en los cuales en las entidades no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no hace posible la conformación de la Comisión de Personal, podrán participar como electores o aspirantes las personas que se encuentran vinculados bajo provisionalidad. Por lo tanto, la participación de los empleados provisionales como electores o aspirantes en la elección de comisión de personal dentro de las entidades territoriales tienen un carácter excepcional, en el entendido que podrán ejercer en tal calidad en la elección siempre que el personal de carrera no sea suficiente para llevarlas a cabo.
COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Representantes
El Decreto 1083 de 2015, es preciso al disponer que en aquellos casos en los cuales en las entidades no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no hace posible la conformación de la Comisión de Personal, podrán participar como electores o aspirantes las personas que se encuentran vinculados bajo provisionalidad. Por lo tanto, la participación de los empleados provisionales como electores o aspirantes en la elección de comisión de personal dentro de las entidades territoriales tienen un carácter excepcional, en el entendido que podrán ejercer en tal calidad en la elección siempre que el personal de carrera no sea suficiente para llevarlas a cabo.
*20216000224041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000224041
Fecha: 24/06/2021 10:29:06 a.m.
REFERENCIA: COMISIONES DE PERSONAL. Elección. Empleados temporales y provisionales. RAD. 20212060458812 del 2 de junio de 2021.
Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 2 de junio de 2021, por remisión del Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta si los empleados temporales se pueden postular como representantes ante la Comisión de Personal de la Asamblea de Boyacá, teniendo en cuenta que la planta de personal de la corporación está conformada por 4 cargos de carrera administrativa pero desde diciembre del año anterior están desempeñando cargos temporales y provisionales.
En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
La ley 909 de 2004 establece en su Artículo 16 que en todos los organismos y entidades regulados por ésta, debe existir una comisión de personal integrada por dos (2) representantes de la entidad, designados por el nominador y dos (2) representantes de los empleados que deben ser de carrera administrativa, elegidos por votación directa de los empleados:
En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades.
Sobre la conformación de las comisiones de personal, el Artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 establece:
ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Modificado por el Decreto 498 de 2020, Artículo 3º. Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.
En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.
PARÁGRAFO. Las Comisiones Personal establecerán su reglamento de funcionamiento.
Por su parte, en el mismo estatuto, frente a la elección de los representantes de los empleados y el deber de que los mismo tengan la calidad de ser empleados de carrera, dispone:
ARTÍCULO 2.2.14.2.1 Elección de los representantes de los empleados. Para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes, el Jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo.
ARTÍCULO 2.2.14.2.3. Calidades de los representantes de los empleados. Los aspirantes a ser representantes de los empleados en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades:
1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; y
2. Ser empleados de carrera administrativa.
Así mismo, frente a la participación de empleados provisionales como electores o participantes en la Comisión de Personal, el Artículo 2.2.14.2.16 ibidem, dispuso:
ARTÍCULO 2.2.14.2.16. Participación de provisionales como electores o participantes. En las entidades en las cuales no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga posible la conformación de la Comisión de Personal podrán participar como electores o aspirantes, las personas que se encuentren vinculadas en calidad de provisionales. (Subrayado fuera del texto)
De la normativa expuesta en precedencia, para su caso en concreto, se tiene entonces que, en todos los organismos regidos por la Ley 909 de 2004, deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos representantes de la entidad territorial, los cuales serán designados por el nominador y que deben ostentar la categoría de empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, y dos representantes de los empleados quienes deben ser obligatoriamente de carrera administrativa.
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos de la entidad territorial y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para tal fin, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su tipo de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.
Así las cosas, y abordando su tema objeto de consulta, el Decreto 1083 de 2015, es preciso al disponer que en aquellos casos en los cuales en las entidades no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no hace posible la conformación de la Comisión de Personal, podrán participar como electores o aspirantes las personas que se encuentran vinculados bajo provisionalidad.
Por lo tanto, la participación de los empleados provisionales como electores o aspirantes en la elección de comisión de personal dentro de las entidades territoriales tienen un carácter excepcional, en el entendido que podrán ejercer en tal calidad en la elección siempre que el personal de carrera no sea suficiente para llevarlas a cabo.
En consecuencia, le indicamos que los empleados provisionales pueden ser elegidos representantes de los empleados en la comisión de personal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 1083 de 2015.
Caso contrario es el de los empleados temporales, quienes si bien es cierto podrán participar en las votaciones para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, no pueden aspirar como candidatos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.
Aprobó: Armando López
11602.8.4